Micelio
11001031500020220661800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 10552 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Freiner Banguera Banguera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06618-00 Accionante: FREINER BANGUERA BANGUERA Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN Mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2023, el señor Freiner Banguera Banguera formuló impugnación contra la sentencia del 16 de febrero de 2023 proferida por esta Subsección. Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la acción de tutela, dispone: «(…) Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente (…)».

Por otra parte, el artículo 8.º de la Ley 2213 de 2022, sobre la notificación de las providencias, señala lo siguiente: «(…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

(…)». ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06618-00 Accionante: Freiner Banguera Banguera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Así las cosas, este Despacho advierte que el recurso en mención fue interpuesto de manera extemporánea, toda vez que la notificación de la sentencia se envió por mensaje de datos a la dirección de correo electrónico freinerbanguera328@gmail.com el 6 de marzo de 2023 a las 8:09 a.m., por lo que dicho trámite, de acuerdo con la Ley 2213 de 2022, se entiende surtido el 8 de marzo y, en ese sentido, el término de 3 días para recurrir el fallo vencía el 13 de marzo siguiente.

Sin embargo, la impugnación fue radicada por correo electrónico enviado el 17 de marzo de 2023, razón por la cual será rechazada. En virtud de lo expuesto, este despacho dispone: Por ser extemporánea, RECHÁZASE la impugnación formulada por la accionante en contra de la sentencia del 16 de febrero de 2023, proferida por esta Subsección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado