Micelio
11001031500020230386000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 6002 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Richard Nicolas Martinez Olivera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 03860 00 Actor: RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito obrante en el índice 7 del expediente digital1, manifestó que se declara impedido para conocer la acción constitucional de la referencia. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 03860 00 Actor: RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el efecto, indicó que el actor ha presentado varias acciones de tutela con ocasión de un procedimiento policivo que se adelanta en su contra y una de ellas, identificada con radicado 2022-05519-00, le correspondió conocer a la Sección Primera en la cual obró como ponente y en la que se denegaron las pretensiones mediante providencia de 20 de abril de 2023.

Adujo que, posteriormente, el accionante presentó una acción de tutela contra la Sección Primera de esta Corporación, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Inspección 13B de Policía de Teusaquillo, con ocasión de la decisión adoptada el 20 de abril de 2023, que le correspondió a la Sección Tercera de esta Corporación y fue identificada con el número de radicado 2023- 03427-00.

Finalmente, advirtió que, al revisar los hechos narrados en la acción de tutela de la referencia, pese a que esta se interpuso por unas presuntas irregularidades respecto a la publicación de información sujeta a reserva dentro del proceso radicado bajo el número 2023- 03427-00, que conoció la Sección Tercera -Subsección “B” de esta Corporación, en los hechos menciona una conducta supuestamente irregular de su parte cuando se tramitó en primera instancia la acción de tutela 2022-05519- 00, como se advierte a continuación: 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 03860 00 Actor: RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] El sistema misional SPOA, de al accionada FISCLIA, es confidencial y su uso es exclusivo, de la Fiscalía y el ciudadano, nadie más puede tener acceso a esta información y el Consejo de Estado, sin motivo alguno y sin estar estudiando, ningún asunto que tenga que ver con averiguar esta información o investigarme, por CUANTO PUSE EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTOARIADES DE UNAS ACCIONES, muy IRREGULARES, llevadas a cabo por el Magistrado OSWALDO GIRALDO LOPEZ, en el estudio de una acción de tutela, PUES NO HAY MUTIVO ALGUNO PARA QUE SE ME INVESTIGUE, Y SE PIDA TANTA INFORMACION PRIVADA Y ADEMAS SE PUBLIQUE, A NADIE SE LE HACE ESTO, ADEMAS QUE ES UN CRIMEN PUBLICAFR ESTA INFORMACION, PUES PONE EN RIESGO MULTIPLES INVESTIGACIONES PENALES, DONDE SOY VICTIMA […]”.

Para resolver, SE CONSIDERA: La causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]” (Negrillas fuera del texto original).

De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que dentro de la acción de tutela de la referencia el accionante cuestiona la conducta desplegada por el citado consejero como 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 03860 00 Actor: RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ponente dentro de la acción constitucional identificada con el número de radicado de tutela 2022-05519- 00.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento de la misma al citado Consejero. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2023 03860 00 Actor: RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 25 de enero de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.