Radicado: 11001-03-15-000-2023-07548-00 Demandante: Pablo Emilio Ortega Cáceres Demandados: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-07548-00 Demandante: PABLO EMILIO ORTEGA CÁCERES Demandados: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
Mediante demanda radicada a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2023, el señor Pablo Emilio Ortega Cáceres, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Con la interposición de este medio de control pretende que se les ordene atender lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 419 de 2023. 2.
Teniendo en cuenta la solicitud del señor Ortega Cáceres y las entidades contra las cuales interpone la presente demanda, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil, son los Tribunales Administrativos los que deben tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por ser Cúcuta el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de la demanda.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-07548-00 Demandante: Pablo Emilio Ortega Cáceres Demandados: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Norte de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”