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11001031500020220257400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 4049 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Jaime Abril Morales·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro, Juzgado Doce Administrativo Del Circuito Judicial De Tunja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 70-2022 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02574-00. Actor: Jaime Abril Morales. Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. El señor Jaime Abril Morales, actuando a través de apoderada judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las providencias del 12 de abril y 20 de abril de 2021, proferidas por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de las cuales fue sancionado, en su condición de representante legal de representante legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, por incurrir en desacato a la orden de tutela proferida en el trámite constitucional 15001 3333 012 2020 00173 00/01, Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 11 de mayo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Id Documento: 11001031500020220257400005025220015 Expediente: 110010315000-2022-02574-00. Actor: Jaime Abril Morales. Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 2 «[…] Antes de entrar a exponer los fundamentos de la defensa, solicito a su Honorable Despacho tener en cuenta la inminente e irreparable afectación al derecho fundamental al buen nombre y al debido proceso del doctor Jaime Abril Morales por la omisión del Juzgado Doce Administrativo De Tunja en declarar la inaplicación de medida sancionatoria que origino proceso coactivo con radicado 15001129000020220001300 que adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración judicial – Jurisdicción de Cobro coactivo-, por lo que le solicito de manera muy respetuosa, antes de que se haga efectiva multa y se decida el presente asunto, se sirva decretar como medida provisional LA SUS PENSIÓN DEL COBRO COACTIVO RESPECTO A LA MULTA IMPUESTA POR DOS SALARIOS (2) SMMLV impuesta mediante providencia del 12 de abril de 2021, y confirmada en sede de consulta por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 20 de abril de 2021, pues con una eventual decisión favorable ésta ya se tornaría inocua al haberse cumplido el mismo. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan la ejecución de la multa por desacato que le fuere impuesta al actor. Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.

Además, de ninguna manera se desconoce el decir de la parte actora respecto a que ya se acreditó el cumplimiento a la orden de amparo origen de la sanción que le fuere impuesta; si no que, ello, precisamente, deberá ser valorado junto con la totalidad de las pruebas que se alleguen al expediente, en aras de determinar si las decisiones acusadas se profirieron con desconocimiento de los derechos fundamentales del señora Jaime Abril Morales.

Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. Id Documento: 11001031500020220257400005025220015 Expediente: 110010315000-2022-02574-00. Actor: Jaime Abril Morales. Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 3 TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juez Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a los señores José Esteban Caldera Hernández y Daniel Andrés Caldera Hernández, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de tutela impetrada por los señores José Esteban Caldera Hernández y Daniel Andrés Caldera Hernández, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG y otros, con radicado 15001 3333 012 2020 00173 00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Aidee Johanna Galindo, con T.P. No. 258.462 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Id Documento: 11001031500020220257400005025220015