Micelio
76001233300020150042702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-11

Radicación interna: 71954 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Silvia Lizeth Reyes Roldan, Alberto Rojas Gil, Artemio Olarte Moncayo Garcia, Oscar Artemo Moncayo Manchabajoy, Angela Maria Torres Pelaez, Ederney Torres Pelaez, Milton Cesar Moncayo Manchabajoy·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Alcaldia De Buga La Grande Valle Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C.,18 de julio de 2025 Radicación: 76001-23-33-000-2015-00427-02 (71.954) Actor: Artemio Olarte Moncayo García y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 1.

ANTECEDENTES El 12 de febrero de 20252, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por hallarse incurso en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que su cónyuge ocupó el cargo de Asesora Grado 24 en la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y actualmente ocupa el cargo de Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad que funge como parte demandada en el proceso de la referencia. 2.

CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales o servidores públicos, al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, establecen de manera taxativa las causales de impedimento y 1 “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 2 Índice Samai 3. Radicación: 76001-23-33-000-2015-00427-02 (71.954) Actor: Artemio Olarte Moncayo García y otros Demandado: Procuraduría General de la Nación y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure, se determinará separarlo del conocimiento del respectivo asunto.

En este caso, se advierte que, pese a que el magistrado se declaró impedido en virtud de los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, lo cierto es que el impedimento se encuentra fundado únicamente en el numeral 3 de dicha normativa3, en el que se prevé el escenario según el cual los parientes más cercanos del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, que tengan la condición de servidores públicos, asesores o contratistas, en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.

En consecuencia, debido a que el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento porque su cónyuge, quien se encuentra en primer grado de afinidad, actualmente ocupa el cargo de Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad demandada en el proceso de la referencia, y que, dicha manifestación obedece a una de las circunstancias descritas en la ley, la Sala encuentra configurada la causal 3 antes referida, y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento.

La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Magistrado Conjuez Firma electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Conjuez 3 “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

( )”