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11001031500020250425200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-09

Radicación interna: 6608 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Adriana Patricia Niampira Martin·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04252-00 Demandante: Adriana Patricia Niampira Martin Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Adriana Patricia Niampira Martin, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la seguridad social, vida, salud e integridad física, con ocasión de los cobros excesivos en los copagos relacionados con el servicio médico que se le ha prestado para atender sus padecimientos.

Sin embargo, en razón a que una de las demandadas es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Adriana Patricia Niampira Martin debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá - Reparto. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04252-00 Demandante: Adriana Patricia Niampira Martin 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Adriana Patricia Niampira Martin contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Famisanar EPS, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Expediente: 11001-03-15-000-2025-04252-00 Demandante: Adriana Patricia Niampira Martin 3