Expediente: 11001-03-15-000-2022-02936-02 Demandante: Elsa Reyes Isidro y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 11 de mayo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02936-02 Demandante: Elsa Reyes Isidro y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Asunto: Auto que abstiene de tramitar incidente de desacato El 5 de mayo de 2023, Elsa Reyes Isidro y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron incidente de desacato con fundamento en que el municipio de Lebrija (Santander) no ha dado cumplimiento a la sentencia complementaria dictada el 6 de octubre de 2022, por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Al respecto, el Despacho precisa que la sentencia de tutela del 6 de octubre de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que modificó la sentencia del 4 de agosto de 2022, dictada por esta Sección, dirigió las órdenes de amparo únicamente respecto de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mas no contra el municipio de Lebrija.
De hecho, por auto del 17 de enero de 2023, el Despacho sustanciador1 resolvió no dar apertura al incidente de desacato que había promovido la parte actora, al advertir que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en cumplimiento de la sentencia de tutela del 6 de octubre de 2022, había “adelantado gestiones inequívocamente tendientes a cumplir las sentencias de tutela del 4 de agosto y 6 de octubre de 2022”.
Lo anterior, por cuanto dictó sentencia complementaria, registrada en Samai el 23 de noviembre de 2022. Siendo así, no se reúnen las condiciones para tramitar el incidente de desacato que promueve la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Abstenerse de tramitar el incidente de desacato presentado por la parte actora contra el municipio de Lebrija, por las razones expuestas en esta providencia. 2.
Archivar el presente expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Para ese momento a cargo del magistrado Milton Chaves García.