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11001032500020260034900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-06-30

Radicación interna: 1510-2026 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Union De Funcionarios De Carrera Diplomatica Y Consular·Demandado: Departamento Administrativo De La Función Pública, Presidencia De La Republica, Ministerio De Relaciones Exteriores, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Bogotá D.C., Veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2026-00349-00 (1510-2026)1 Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia – UNIDIPLO Demandado: Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública Medio de control: Nulidad Simple Decisión: Auto inadmite demanda Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda2 de la referencia. Mediante escrito presentado ante esta Corporación, la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia – UNIDIPLO, por conducto de apoderada judicial, presentó el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, con el propósito de obtener la nulidad parcial del parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2348 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 0819 de 2025.

No obstante, el Despacho observa que no se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos para la admisión de la demanda, como pasa a explicarse: ✓ El numeral 4 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que a la demanda deberá acompañarse «la prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado».

En el presente asunto, la demanda fue presentada en nombre de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia – UNIDIPLO, por 1 Samai, https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000202600349001100103. 2 Samai, índice 0003. Numero interno: 1510-2026 Demandante: Unidiplo Demandado: Nación - Presidencia de la Republica y otros 2 conducto de apoderada judicial.

En el poder allegado al expediente se identifica a José Fernando Salcedo Martínez como vicepresidente y representante legal de la organización sindical, quien confirió poder a la profesional del derecho para promover el presente medio de control. Sin embargo, revisados los documentos efectivamente incorporados al expediente, no se encuentra aportado el certificado de existencia y representación legal de UNIDIPLO ni otro documento idóneo que permita verificar la existencia de la organización demandante y la calidad de representante de quien confirió el poder.

En particular, se hizo referencia en el poder y en los demás escritos a un «Certificado de representación legal de UNIDIPLO», pero no se efectuó su aporte al expediente. En consecuencia, la parte demandante deberá aportar el certificado de existencia y representación legal de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia – UNIDIPLO, expedido por la autoridad competente, o el documento idóneo que legalmente haga sus veces, con el fin de acreditar la existencia y representación de la persona jurídica demandante y la calidad y facultades de quien otorgó el poder a la profesional del derecho que actúa en este proceso.

De conformidad con lo expuesto y en aplicación de los artículos 166, numeral 4, y 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que, en un término de diez (10) días, corrija el defecto señalado, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte demandante para que subsane el defecto señalado, so pena de rechazo de la demanda. Numero interno: 1510-2026 Demandante: Unidiplo Demandado: Nación - Presidencia de la Republica y otros 3 TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.