REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01288-00 Demandantes: JONNI FERNANDO ANDRADE GUZMÁN Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Jonni Fernando Andrade Guzmán, María Isabel Guzmán, José Hernando Andrade Pabón, Carolina Andrade Guzmán, Nixer Fabián Andrade Guzmán, Estefanía Andrade Guzmán, Adriana Marcela Portillo Luciana e Isabela Andrade Portilla en contra del Tribunal Administrativo del Huila con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01288-00 Demandantes: Jonni Andrade Guzmán y otros Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al Fiscal General de la Nación, al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al titular del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Diego Armando Perea Sarria identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.284.531 y con Tarjeta Profesional número 227.207 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de los actores en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 5) 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 41001-33-33-007-2018-00025-00 en el que obraron como demandantes los señores Jonni Fernando Andrade Guzmán, María Isabel Guzmán, José Hernando Andrade Pabón, Carolina Andrade Guzmán, Nixer Fabián Andrade Guzmán, Estefanía Andrade Guzmán, Adriana Marcela Portillo Luciana e Isabela Andrade Portilla contra la Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01288-00 Demandantes: Jonni Andrade Guzmán y otros Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.