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11001333570120140011701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-08

Radicación interna: 4027-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Hector Alirio Bohorquez Suarez·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Direccion Ejecutiva De La Justicia Penal Militar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-35-701-2014-00117-01 (4027-2021) Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar Tema: Reconocimiento de bonificación por actividad judicial (Decreto 3131 de 2005) Actuación: Declara infundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Héctor Alirio Bohórquez Suárez, en condición de exjuez «de primera instancia de la Dirección General de la Policía Nacional», mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio 116/MDMDEJPM-GAP de 3 de febrero de 2014, a través del cual la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar le negó el pago de la bonificación por actividad judicial (Decreto 3131 de 2005) durante el segundo semestre de 2013.

La demanda fue radicada el 28 de agosto de 20142 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bogotá y asignada al Juzgado Cuarenta y Seis (46) Administrativo de ese circuito3, que el 12 de abril de 2018 profirió sentencia4, contra la cual la demandada interpuso recurso de apelación5, concedido a través de proveído de 7 de junio de 20196; en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos 1 Folios 1 a 22. 2 Folio 22. 3 Antes Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Descongestión (Acuerdo CBSTA 15-442 de 2015). 4 Folios 214 a 221. 5 Folios 228 a 230. 6 Folios 242 y 242 vuelto.

Expediente: 11001-33-35-701-2014-00117-01 (4027-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Héctor Alirio Bohórquez Suárez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar 2 magistrados el 3 de mayo de 20217 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas8, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que el actor demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó el pago de la bonificación por actividad judicial (Decreto 3131 de 2005) durante el segundo semestre de 2013.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», por cuanto lo pretendido por el demandante es el reconocimiento de «[…] la bonificación judicial de los Decretos 3131 y 3382 de 2005, con incidencia en […] [sus] prestaciones sociales», de tal suerte que decidir la alzada podría repercutir de manera directa en sus regímenes salarial y prestacional, dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Observa la Sala que el señor Héctor Alirio Bohórquez Suárez prestó sus 7 Folio 257 a 259. 8 Cabe aclarar que dicha providencia fue firmada por el magistrado ponente del expediente y el presidente de la Corporación, puesto que en actas 5 de 22 de febrero, 24 de 25 de julio y 32 de 3 de octubre de 2016, la sala plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó que los impedimentos manifestados por todos sus miembros fueran suscritos por el respectivo ponente y el presidente. 9Trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 11001-33-35-701-2014-00117-01 (4027-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Héctor Alirio Bohórquez Suárez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar 3 servicios como juez «de primera instancia de la Dirección General de la Policía Nacional» y, en consecuencia, se hizo acreedor de la bonificación por actividad judicial establecida en el Decreto 3131 de 2005, la cual le fue sufragada de manera continua a lo largo de su relación laboral; no obstante, comoquiera que fue desvinculado a partir del 23 de diciembre de 2013, el Ministerio de Defensa Nacional dejó de pagarle ese emolumento, correspondiente al segundo semestre de esa anualidad, al considerar que de acuerdo con el artículo 510 del mencionado Decreto, su derecho a recibirlo se perdió cuando fue retirado del cargo.

En ese orden de ideas, se concluye, de las súplicas de la demanda11, la fijación del litigio12 y el problema jurídico13 (estos dos últimos planteados en la audiencia inicial), que lo realmente pretendido en el caso bajo estudio es el pago de la aludida bonificación, mas no determinar si esta comporta factor salarial o prestacional, como lo indican los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al expresar su imposibilidad para conocer del sub lite.

Por consiguiente, la Sala estima que no se evidencian motivos que impliquen que la decisión que llegase a adoptar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pueda incidir de manera directa o indirecta en los regímenes salarial y prestacional de sus integrantes; razón por la cual se declarará infundado su impedimento y, consecuentemente, se ordenará continuar con el correspondiente trámite14.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en consecuencia, ordénase continuar con el curso del medio de control de la referencia, conforme a la parte 10 «El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia […]» (se destaca). 11 Folio 2. 12 Folio 160. 13 Folio 216 vuelto. 14 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte que la subsección sea la competente para decidir acerca del presente impedimento, por cuanto el numeral 5 del artículo 131 del CPACA prevé que «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]» (se destaca).

No obstante, en sesiones de sala de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó que cada subsección resolvería este tipo de asuntos. Expediente: 11001-33-35-701-2014-00117-01 (4027-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Héctor Alirio Bohórquez Suárez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar 4 motiva. 2º.

Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, devolver el expediente al Tribunal de origen. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ