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11001031500020250152501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2025-05-13

Radicación interna: 4392 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLAS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: 11001-03-15-000-2025-01525-01 Accionante: Nelson Emilio Toro Ortiz Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Referencia: Acción de tutela SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión adoptada mediante sentencia de diecinueve de junio de 2025 por medio de la cual se confirmó sentencia de tutela del 7 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, y en consecuencia, dejó sin efectos jurídicos la sentencia de 5 de septiembre de 2024 emitida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 52001-23-33-000-2020-00899-00/01, y le ordenó proferir una sentencia de reemplazo en la cual valorara integralmente el material probatorio obrante en el expediente, con sujeción al marco normativo y jurisprudencial, por las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia. A mi juicio, el juez constitucional en segunda instancia ha debido revocar el fallo de primera instancia y en su lugar haber declarado improcedente la acción de tutela.

La pretensión final de la acción de tutela busca el reconocimiento de una pensión gracia, circunstancia que implicaba declararla improcedente por cuanto no solo estaba buscando una tercera instancia frente a lo decidido por el juez de conocimiento, si no que tenía también una pretensión de naturaleza económica. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCC