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11001031500020220195400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-30

Radicación interna: 2946 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Juan Carlos Marin Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01954-00. Accionante: Juan Carlos Marín Rodríguez. Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda. Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE RESUELVE El Despacho procede a resolver lo que corresponda respecto del recurso interpuesto por Juan Carlos Marín Rodríguez en contra del auto del 3 de mayo de 2022, en el que se ordenó la remisión del expediente de la referencia al despacho del magistrado William Hernández Gómez para que se definiera su eventual acumulación al trámite constitucional radicado al número 11001-03-15-000-2022-01649-00.

ANTECEDENTES 1.1. Juan Carlos Marín Rodríguez, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Tales garantías las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Risaralda, con ocasión de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 dentro del expediente con número de radicado 66001-23-33-000-2021-00240-00, en la que la referida autoridad judicial declaró la invalidez con efectos retroactivos del Acuerdo Municipal No. 014 del 6 de julio del mismo año, por medio del cual adoptó medidas de reactivación económica en el Municipio de Pereira y dictó otras disposiciones. 1.2.

El suscrito magistrado dictó auto, en el que admitió la acción, negó la solicitud de medida provisional, y ordenó notificar y comunicar a los sujetos procesales para que rindieran informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo. 1.3. Luego con ocasión del informe presentado por el Tribunal Administrativo de Risaralda y de la constancia secretarial expedida por la Secretaría General, profirió auto el 3 de mayo de 2022, en el que resolvió remitir el expediente contentivo del presente proceso constitucional al despacho del magistrado William Hernández Gómez, para que estudiara la posibilidad de acumularlo al trámite con número de radicado 11001-03-15-000-2022-01649-00, con el fin de garantizar que se no se profieran decisiones contradictorias.

Dicha providencia fue notificada al señor Marín Rodríguez, y a los demás sujetos procesales, el 5 de mayo de 2022. 1.4. Juan Carlos Marín Rodríguez radicó el 9 del mismo mes y año, una “solicitud de resolución de fondo” de su petición de amparo, en la que pidió al despacho reponer el auto del 3 de mayo, en razón a que en el trámite de tutela con número de radicado 11001-03-15-000-2022-01649-00 se profirió sentencia del 28 de abril del año en curso. 1.5.

Del memorial contentivo del recurso se corrió traslado por la Secretaria General de la Corporación, a los demás intervinientes en la acción de tutela, el 10 de mayo del año en curso de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en fijación en lista. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el procedimiento de tutela es preferente y sumario, pues con ella se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción y omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Esta connotación especial implica que las decisiones que el juez profiera en el curso del proceso de tutela, no están sometidas al procedimiento definido por el legislador para los procesos ordinarios y fue por ello que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prescribió como único recurso procedente, el de impugnación en contra de la sentencia que resuelva de fondo la solicitud.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código General del Proceso – CGP, el recurso de reposición procede en contra de los autos dictados por el magistrado ponente no susceptibles de súplica, pero dicho recurso, como ya se dijo, no fue previsto para el trámite de la acción de tutela. De hecho, aunque, el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 prescribe que para interpretar las normas de procedimiento de la acción de tutela se aplicará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991, se ha dispuesto que esa remisión no implica el traslado de los recursos del procedimiento civil al de tutela dada su naturaleza de sumario, en el que no es posible ni la admisión de todos los incidentes que sí lo serían en un proceso civil o en un proceso contencioso administrativo, como tampoco son de recibo los recursos no expresamente previstos en el Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior guarda total correspondencia con lo dicho por la Corte Constitucional quien también ha rechazado recursos de reposición interpuestos en trámites de acciones de tutela, debido a que ha considerado que “no le es dable al juez constitucional, aplicar por analogía todas las normas del procedimiento civil, especialmente, lo relacionado con los recursos no previstos expresamente en las disposiciones que [específicamente] regulan la acción de tutela”. 2.2.

En consecuencia, el recurso de reposición interpuesto por Juan Carlos Marín Rodríguez en contra del auto del 3 de mayo de 2022 es improcedente. Sin perjuicio de lo anterior se informa al accionante Juan Carlos Marín Rodríguez que conforme a las previsiones del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, la remisión de tutelas, que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales vulnerados por una misma acción u omisión, al despacho judicial que haya avocado la primera de ellas según las reglas de competencia, procede aún después del fallo de instancia. Por lo expuesto, este Despacho de la Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición instaurado por Juan Carlos Marín Rodríguez en contra del auto del 3 de mayo de 2022, que remitió la solicitud de amparo al despacho del magistrado William Hernández Gómez para su posible acumulación al trámite con número de radicado 11001-03-15-000-2022-01649-00.

SEGUNDO. COMUNICAR a Juan Carlos Marín Rodríguez la decisión que se adopta.

TERCERO. REMITIR el expediente al Despacho del magistrado William Hernández Gómez para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado