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11001032400020070014200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2007-04-17

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Novartis Ag·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020070014200 Demandante: Novartis A.G. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda I.

ANTECEDENTES 1. Novartis A.G.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 19915 de 28 de julio de 2006, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 29231 de 30 de octubre de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE N-BENZOIL-ESTAUROSPORINA”. 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folios 2 a 4, 162 e índice 85 del aplicativo web “SAMAI” 2 Artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 2 Número único de radicación: 11001032400020070014200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 7 de octubre de 20223, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de mayo de 20234, ordenó traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6.

Atendiendo a que en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7. 7.

Atendiendo a que el Despacho Sustanciador, mediante autos de 29 de septiembre de 20088 y 16 de abril de 20219, respectivamente resolvió sobre las solicitudes probatorias y requirió al representante legal de la Pontificia Universidad Javeriana para que designara una persona con el fin de rendir el dictamen pericial decretado10. 3 Cfr. Índice 86 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 88 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Folios 2 a 4, 162 e índice 85 del aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Folio 156 9 Cfr. Folios 225 a 230 10 La Dirección Jurídica de la Universidad dio respuesta a esta solicitud informando las personas que cumplían con los requisitos.

Cfr. Índice 82 del aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020070014200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Novartis A.G., no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación y ordenará comunicar esta decisión al Representante Legal de la Pontificia Universidad Javeriana para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Novartis A.G., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Novartis A.G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión al Representante Legal de la Pontificia Universidad Javeriana, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado