CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02576-00 Demandante: Jair Antonio Alvarado Padilla Demandado: Tribunal Administrativo del Huila AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Jair Antonio Alvarado Padilla, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333300620220017901.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, se Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Jair Antonio Alvarado Padilla contra el Tribunal Administrativo del Huila.
Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento del Huila. Expediente: 110010315000-2023-02576-00 Demandante: Jair Antonio Alvarado Padilla 2 Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y al Tribunal Administrativo del Huila, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333300620220017900/01 impetrado por Jair Antonio Alvarado Padilla contra el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y otro.
Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Yobany Alberto López Quintero, con tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_ANEXOS_16_5_202311(.pdf) Nr oActua 2»