Micelio
11001032400020100011000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-03-03

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Philip Morris Products S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00110-00 Actora: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. Tercero con interés: Colombian Tobacco S.A.S. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO La Sociedad PHILIP MORRIS S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad2, adecuado a la acción de nulidad relativa3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 10549 de 27 de febrero de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro”; y 25721 de 25 de mayo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 43865 de 31 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folios 3 y 4. 2 Admitida como acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. Cfr. Folio 64. 3 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00110-00 Actora: PHILIP MORRIS S.A. 2 de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta “PREMIER MENTHOL LIGHTS” que identifica productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la sociedad British American Tobacco Colombia S.A.S. La parte demandante, encontrándose el proceso de la referencia pendiente de proferir sentencia, en única instancia, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de febrero de 20224, solicitó “[…] se abstenga de pronunciarse sobre el asunto y archive el expediente […] como quiera que el tercero con interés directo en el resultado del proceso […] no renovó el registro de la marca atacado, tal y como se demuestra en la Certificación de Titularidad Alcance y Vigencia anexa.

A raíz de esto, los actos administrativos atacados dejaron de producir efectos […]” (se resalta), y aportó al proceso la certificación sobre la información actual del registro núm. 387626 de la marca indicada supra. 4 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 53. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00110-00 Actora: PHILIP MORRIS S.A. 3 Este Despacho, mediante auto de 9 de diciembre de 20245, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

La parte demandada y el tercero con interés directo en el proceso, guardaron silencio6. I. CONSIDERACIONES Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 60. 6 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 89. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 Cfr. Folios 3 y 4.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00110-00 Actora: PHILIP MORRIS S.A. 4 Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad PHILIP MORRIS S.A., y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad PHILIP MORRIS S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00110-00 Actora: PHILIP MORRIS S.A. 5 TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)