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11001031500020230395000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6193 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Wilmar Tamara Cabarique·Demandado: Presidente Del Consejo De Estado Y Otros

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-03950-00 | |Actor |:|Wilmar Támara Cabarique | |Accionados|:|Presidente del Consejo de Estado, magistrados de la | | | |sección primera de esta Corporación y del Tribunal | | | |Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora | | | |Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director | | | |del Departamento Administrativo de la Función Pública, | | | |alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la | | | |Asociación Santandereana de Servidores Públicos | |Actuación |:|Asume conocimiento de tutela y la admite | Mediante la acción de la referencia, el señor Wilmar Támara Cabarique, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, a elegir y ser elegido y debido proceso[1], presuntamente vulnerados por los señores presidente del Consejo de Estado, magistrados de la sección primera de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director del Departamento Administrativo de la Función Pública, alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos.

Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos los fallos de (i) 18 de marzo de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a la solicitud de pérdida de investidura formulada en su contra y del señor Diego Elkin Arango Cárdenas (expediente 68001-23-33-000- 2015-01322-00); y (ii) 24 de noviembre de ese año, con el que el Consejo de Estado (sección primera) lo confirmó; y se ordene a los señores magistrados de la sección primera de esta Corporación emitir una nueva providencia, en la que nieguen las súplicas planteadas en el aludido asunto constitucional.

El asunto constitucional fue asignado por reparto al despacho a cargo del señor consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, que el 26 de julio de 2023 dispuso remitirlo al del suscrito, con el propósito de que decidiera sobre su posible acumulación con la tutela con radicación 11001- 03-15-000-2023-03024-00 (admitida el 9 de junio del año en curso), comoquiera que guardaban similitud de hechos y pretensiones.

Al estudiar el trámite constitucional con radicación 11001-03-15-000-2023- 03024-00 se constata que fue decidido, en primera instancia, el 4 de agosto de 2023, en consecuencia, no se colma la exigencia de que trata el artículo 2.2.3.1.3.3[2] del Decreto 1069 de 2015[3] (adicionado por el Decreto 1834 de 2015[4]), consistente en que no se haya dictado sentencia en la primera acción de amparo de la que se asumió conocimiento.

No obstante, se evidencia que como el asunto constitucional de la referencia guarda semejanza en sus hechos y pretensiones con el 11001-03-15- 000-2023-03024-00, el despacho a cargo del suscrito asumirá su conocimiento, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del referido Decreto 1069, que prevé que «[l]as acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]».

En ese orden de ideas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Aldemar Guarín Oyaga, Alfonso López Sánchez y Diego Elkin Arango Cárdenas, toda vez que los dos primeros y el último integraron los extremos pasivo y activo, en su orden, en el trámite constitucional en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Santander copia digital del expediente 68001-23-33-000- 2015-01322-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Asúmese el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, conforme a la motivación. 2º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Wilmar Támara Cabarique contra los señores presidente del Consejo de Estado, magistrados de la sección primera de esta Corporación y del Tribunal Administrativo de Santander, Fiscal y Procuradora Generales de la Nación, Ministra del Trabajo, director del Departamento Administrativo de la Función Pública, alcalde de Barrancabermeja y representante legal de la Asociación Santandereana de Servidores Públicos. 3º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 4º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 5º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Aldemar Guarín Oyaga, Alfonso López Sánchez y Diego Elkin Arango Cárdenas y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 6º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Santander copia digital del expediente 68001-23- 33-000-2015-01322-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Cabe advertir que si bien el tutelante no invoca de manera expresa las aludidas garantías superiores, de lo consignado en el escrito de amparo se colige que la controversia concierne a ellas. [2] «El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia […]». [3] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [4] «Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas».