CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00232-00 Actora: MARÍA ALEJANDRA PACHECO ROSERO Asunto: Recurso interpuesto se interpreta como de súplica.
AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 25 de agosto de 2023, a través del cual se rechazó la demanda de la referencia. Sobre el particular, se CONSIDERA: El Despacho durante el trámite de única instancia rechazó la demanda por medio del auto apelado. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 246, en concordancia con el numeral 1 del artículo 243, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el recurso procedente en este Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00232-00 Actora: MARÍA ALEJANDRA PACHECO ROSERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 caso no es el de apelación sino el de súplica, toda vez que se rechazó la demanda en el trámite de única instancia. En efecto, las referidas normas prevén lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […] 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios […]”. “[…]
ARTÍCULO 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: […] 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. […]”. (Resaltado y subrayado fuera de texto) Por lo precedente y en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Carta Política, se ordenará remitir el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva el recurso interpuesto contra el proveído de 25 de agosto de 2023, que se interpreta como de súplica.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00232-00 Actora: MARÍA ALEJANDRA PACHECO ROSERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 R E S U E L V E: En firme este proveído, remítase el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno, a fin de que resuelva sobre el recurso interpuesto, que se interpreta como de súplica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera