CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) No 2022-020 Doctora María Adriana Marín Magistrada Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado E. S. D. Ref.: Expediente: 250002326000200202055-01 (50.549) Demandante: Unión Temporal Transitoria de Empresas ELIOVAC S.A. SIERRA MISCO S.A. UTE Demandado: Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- Asunto: Controversias contractuales Respetada doctora: Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 141 del Código General del Proceso1, respetuosamente manifiesto mi impedimento para conocer del asunto de la referencia. El hecho en el que se funda esta manifestación es que, en el trámite de primera instancia del expediente referenciado, me desempeñé como apoderado de la parte demandante.
Así, durante la etapa probatoria, actúe como apoderado sustituto de la Unión Temporal Transitoria de Empresas y luego, como apoderado principal de la cesionaria de los derechos litigiosos de la demandante, la Sociedad TIN CUP. 1 “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” (subrayado por fuera del texto).
Considero que dicha situación me impone la decisión de apartarme del conocimiento y decisión del caso, en tanto los motivos de impedimento y recusación, van más allá de mi convicción personal de que no obraré en forma distinta a la que me impone mi investidura de juez. Por lo anterior, en procura de garantizar el respeto al principio de imparcialidad, solicito declarar fundado el impedimento manifestado.
Atentamente, José Roberto Sáchica Méndez Consejero de Estado VF