Micelio
11001031500020230425900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6798 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Samuel Arturo Sanchez Cañon·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04259-00 Demandante: Samuel Arturo Sánchez Cañón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Samuel Arturo Sánchez Cañón y la solicitud de pruebas: 1.

Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Samuel Arturo Sánchez Cañón contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.

Solicitud de pruebas En el escrito de tutela, la actora solicitó (se trascribe)1 “1. Ofíciese a la Comisión Seccional o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que remitan con destino a la actuación, el expediente digital correspondiente a la actuación disciplinaria surtida en mi contra, distinguida bajo el radicado número 17001-11- 02-000-2019-00453-00 2.

Sírvase, Honorable Magistrado Constitucional, oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remita con destino a esta actuación constitucional, la constancia electrónica de radicación del proyecto de sentencia por parte del H. Magistrado Ponente, doctor MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, donde se registre la fecha y hora de radicación, así como la constancia de envío a los demás Honorables Magistrados, en la que también se registre la fecha y hora de remisión a cada uno de los miembros de la Sala, con la anticipación de dos (2) días establecida en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Acuerdo 003 del 25 de junio de 2021-.

Inspección Ocular: Ordénese la realización de una inspección ocular a las instalaciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el apoyo de la Policía judicial y la presencia de los suscritos, (…) 1 Folios 68 y 70 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04259-00 Demandante: Samuel Arturo Sánchez Cañón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y accede a pruebas ______________________________________________________________________________________________________________ Respecto de las pruebas mencionadas en los numerales 1 y 2, el despacho accederá a las mismas en la medida en que se considera que están relacionadas con los reparos expuestos por el actor en la acción de tutela y, en esa medida, su requerimiento es adecuado para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto.

Respecto de la inspección ocular solicitada, el despacho negará dicha prueba toda vez que se considera que, con las pruebas a solicitarse, las pruebas aportadas por la parte demandante con la acción de tutela, y los informes a rendirse por parte de las autoridades judiciales demandadas, habrá material suficiente para adoptar una decisión. Aunado a lo anterior, es importante recordar que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito, y la práctica de la prueba solicitada implicaría un retardo en los términos de la tutela, la cual se resolverá a la mayor brevedad posible.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Samuel Arturo Sánchez Cañón, actuando en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades demandados para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que quien tenga a su cargo el expediente del proceso disciplinario No. 17001-11-02-000-2019- 00453-00/01, lo remita escaneado a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: OFICIAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que remita a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co», la constancia de radicación, con inclusión de fecha y hora, del proyecto de la Sentencia proferido el 17 de marzo de 2023, proferido dentro del expediente No. 17001-11-02-000-2019- Radicación: 11001-03-15-000-2023-04259-00 Demandante: Samuel Arturo Sánchez Cañón Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y accede a pruebas ______________________________________________________________________________________________________________ 00453-01.

Adicional a lo anterior, también se deberá incluir la constancia de envío a los demás magistrados que conforman la Sala de decisión.

SEXTO: NEGAR la prueba consistente en que se realice una inspección ocular a las instalaciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con los motivos anotados en esta providencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA