Micelio
11001031500020230130601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8973 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Eneida Barbosa Diaz Consejo Comunitario Negros Ancestrales De Chancleta Y Patilla Municipio De Barra·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01306-01 Demandante: Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01306-01 Demandante CONSEJO COMUNITARIO NEGROS ANCESTRALES DE CHANCLETA Y PATILLA Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE SE ABSTIENE El 28 de septiembre de 2023, el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla (municipio de Barrancas del departamento de La Guajira) presentó incidente de desacato, porque consideró que el Ministerio del Interior no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 10 de agosto de 2023, proferido por esta Sección, en el cual se dispuso: «1.

Negar las pretensiones de la acción de tutela relacionadas con las solicitudes de asignación de subsidios y al procedimiento de titulación colectiva de tierras, formuladas por el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2. Invitar al Ministerio del Interior para que haga uso de las herramientas que le confiere el artículo 45 de Ley 70 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior), modificado por el Decreto 1640 de 2020, a fin de propiciar un espacio de diálogo en el que el citado Consejo Comunitario exponga las problemáticas de vivienda y tierras de su comunidad y las demás materias a las que se refiere el artículo 2.5.1.1.3. del Decreto 1066 de 2015 y fin de intentar soluciones concretas frente a las problemáticas de vivienda y tierras expuestas por el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla del municipio de Barrancas, del departamento de La Guajira; y las demás materias a las que se refiere el artículo 2.5.1.1.3. del Decreto 1066 de 2015».

De la transcripción se desprende que en la sentencia de 10 de agosto de 2023 no se impartió orden alguna. Por el contrario, se invitó al Ministerio del Interior a hacer uso de las herramientas contenidas en el artículo 45 de Ley 70 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015. Atendiendo a esta particularidad, no hay lugar a la apertura del incidente de desacato, puesto que no existe mandato sobre el cual verificar el cumplimiento.

En consecuencia, se resuelve: 1. Abstenerse de dar apertura al desacato propuesto por la parte actora, dadas las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO