Micelio
13001333300420200006801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-19

Radicación interna: 3494-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jose Rafael Guerrero Leal·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 13001-33-33-004-2020-00068-01 (3494-2024)1 Demandante: José Rafael Guerrero Leal Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998) Decisión: Declara infundado impedimento Corresponde a la Subsección resolver el impedimento manifestado por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar para conocer la controversia suscitada en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. I.

ANTECEDENTES El señor José Rafael Guerrero Leal, adelantó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la nulidad de los oficios S-2019-020924 de 7 de octubre de 2019 y S- 2020-000350 de 13 de enero de 2020, a través de los cuales esa entidad le negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19982, como factor salarial pleno. Mediante sentencia de 31 de marzo de 2023, el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena accedió a las suplicas de la demanda, decisión contra la cual, las partes, interpusieron recurso de apelación. La alzada correspondió por reparto al despacho del consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, quien, con escrito de 20 de septiembre de 20243, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto. 1 Expediente electrónico. 2 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998. 3 Samai, índice 4.

Número Interno: 3494-2024 Demandante: José Rafael Guerrero Leal Demandado: Procuraduría General de la Nación 2 II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar expresó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), toda vez que, «[…] actualmente cursa ante esta jurisdicción una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho4 cuyo objeto se circunscribe en el reconocimiento y pago a [su] favor de la bonificación por compensación».

Además, refirió que «[su] cónyuge funge como apoderada judicial en un proceso que actualmente se tramita ante esta Corporación5, relacionado con el objeto del presente litigio». Por lo anterior, refirió que «[le] asiste un interés directo y actual en las resultas del presente proceso». III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia La Subsección es competente para resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 3.2.

De los impedimentos y recusaciones en el ámbito de lo Contencioso Administrativo – Normatividad aplicable El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En concreto, dichas figuras procedimentales se encuentran destinadas a garantizar que, quien actúe como juzgador en un trámite judicial, «por un acto voluntario o a petición de 4 Radicado 25000-23-25-000-2009-00648-02 demandante Juan Enrique Bedoya Escobar. 5 Radicado 25000-23-42-000-2019-01338-01 demandante Clara Cecilia Dueñas Quevedo, M.P. Dr. César Palomino Cortés. Número Interno: 3494-2024 Demandante: José Rafael Guerrero Leal Demandado: Procuraduría General de la Nación 3 parte, deb[a] apartarse del proceso que viene conociendo cuando se configura, para su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley»6.

En cuanto a las causales para manifestar impedimentos, estas corresponden a las previstas in extenso en el artículo 130 del CPACA7 y, por remisión de esa normatividad, también a aquellas enlistadas en el artículo 141 del CGP, el cual, en sus numerales 1 y 14, dispone: Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] 14.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. Por tanto, la Sala concluye que dichas reglas, constituyen causales legales de impedimento o recusación que pretenden blindar los procesos judiciales de cualquier tipo de interés que, siendo directo o indirecto, pueda eventualmente afectar la imparcialidad e independencia del juzgador, y que recaiga sobre sí mismo, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 3.3.

Análisis concreto del impedimento Descendiendo al sub examine, se tiene que, en la presente oportunidad, el señor José Rafael Guerrero Leal pretende obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 19988, como factor salarial pleno. Ahora bien, en el presente caso, está demostrado que el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar adelantó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, distinguido con radicado 25000-23-25-000-2009-00648-02, en el cual persiguió similares pretensiones a las formuladas dentro de la presente controversia.

No obstante, una vez consultado el sistema de gestión judicial Samai, 6 Corte Constitucional, Sala Plena; Sentencia C-496 de 14 de septiembre de 2016; M.P. María Victoria Calle Correa. 7 «Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil […]», hoy Código General del Proceso (CGP). 8 Adicionado por el Decreto 1239 de 2 de julio de 1998.

Número Interno: 3494-2024 Demandante: José Rafael Guerrero Leal Demandado: Procuraduría General de la Nación 4 se observa que en ese proceso fue proferida sentencia de segunda instancia el 2 de marzo de 20219, adicionada con fallo complementario de 7 de mayo de 202410, por lo que, ejecutoriado este último, fue devuelto al tribunal de origen el 21 de agosto de 2024.

Por tanto, es viable concluir que el referido pleito, en el que el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar fungió como demandante, no se encuentra pendiente, pues previo agotamiento de todo el trámite de doble instancia, el proceso concluyó con sentencia complementaria que se encuentra debidamente ejecutoriada. En ese sentido, también es dable sostener que al citado consejero tampoco le asiste interés actual en las resultas del proceso, comoquiera que las pretensiones allí formuladas ya fueron decididas.

Por otra parte, en lo concerniente a la eventualidad de que la cónyuge del aludido consejero de Estado funja como apoderada judicial en procesos que actualmente se tramitan ante esta Corporación y están relacionados con el objeto del presente litigio, debe decirse que, sobre el particular, la Sala ha sostenido que «[…] dicha circunstancia no tiene la vocación de afectar su imparcialidad, comoquiera que [su cónyuge] no actúa como parte demandante en el mismo, ni reclama dentro de él un derecho propio, sino que su participación se limita a representar judicialmente a la demandante»11, de tal suerte que, dicho argumento, no resulta suficiente para estructurar la causal de impedimento alegada.

En consecuencia, se impone declarar infundada la manifestación de impedimento bajo estudio, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala, IV.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 9 Samai, expediente 25000-23-25-000-2009-00648-02, índice 50. 10 Samai, expediente 25000-23-25-000-2009-00648-02, índice 61. 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; auto de 20 de febrero de 2025; expediente 54001-23-33-000-2021- 00058-02 (4634-2023); consejera ponente: Elizabeth Becerra Cornejo.

Número Interno: 3494-2024 Demandante: José Rafael Guerrero Leal Demandado: Procuraduría General de la Nación 5 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho del consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, para que continúe con el respectivo trámite.

TERCERO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la plataforma SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.