Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010326000 2025 00066 00 Actora: COMPAÑÍA NACIONAL DE ESTRUCTURAS Y ACEROS S.A. – CONALDESA Y OTROS Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Las sociedades Steckerl Aceros S.A.S., Comercializadora Agrohierros S.A., Formula Acero Colombia S.A.S., Compañía Nacional de Estructuras y Aceros S.A. y Alambres y Mayas S.A.S.1 presentaron, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad del Decreto 1294 de 18 de octubre de 2024,”Por el cual se adopta una medida de salvaguardia”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, mediante auto de 10 de junio de 20253, consideró que el conocimiento del asunto corresponde a esta Sección y remitió el expediente. Para resolver, se considera: De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte lo siguiente: i) el acto acusado fue suscrito por varias autoridades y no se designó a la totalidad de la parte demandada; y ii) no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital donde las autoridades demandadas recibirán 1 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010326000 2025 00066 00 Actora: CONALDESA S.A. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificaciones personales, por lo que el Despacho procederá a requerir a las demandantes para que: DESIGNEN a la demandada y sus representantes en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 de la Ley 1437.
INFORMEN el lugar y dirección donde las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 74 del artículo 162 de la Ley 1437. Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a las demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por las sociedades Steckerl Aceros S.A.S., Comercializadora Agrohierros S.A., Formula Acero Colombia S.A.S., Compañía Nacional de Estructuras y Aceros S.A. y Alambres y Mayas S.A.S. contra la Nación – Gobierno Nacional para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a las demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010326000 2025 00066 00 Actora: CONALDESA S.A. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)