CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2015-02034-02 (68.434) Actor: Héctor Uriel Barragán Ramírez Demandado: Nación - Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa 1.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 17 de febrero de 20221, negó las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora el 7 de marzo siguiente2, en vigencia de la Ley 2080 de 20213. Pues bien, por encontrarse acreditados los requisitos de procedencia, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
A su vez, se estima pertinente señalar que, en atención a la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del 1 Carpeta 62 del expediente digital. 2 Carpeta 67 del expediente digital. 3 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 del 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 4 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico enviado el 22 de febrero de 2022 y el escrito de apelación se presentó el 7 de marzo siguiente -dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- (carpeta 67 del expediente digital).
Radicación: 250002336000201502034 02 (68.434) Actor: Héctor Uriel Barragán Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa 2 auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 2.
Por otra parte, en vista de que es necesario garantizar el acceso de los sujetos procesales al expediente, el cual se encuentra digitalizado y cargado en el sistema de gestión judicial “SAMAI”, se tomará en consideración lo siguiente: • La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web6, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial “SAMAI”. • Los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente.
Luego de verificada y validada la información, recibirán un correo de confirmación. • Una vez las partes hayan diligenciado en línea el formato diseñado para el efecto, podrán consultar los documentos que conforman el expediente a través de dicho sistema y desde sus dispositivos electrónicos. • Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.
En ningún caso se entregarán documentos de forma física. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6http://www.consejodeestado.gov.co/wp- content/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudiciales.pdf Radicación: 250002336000201502034 02 (68.434) Actor: Héctor Uriel Barragán Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa 3 De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en “SAMAI” o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. Aprobado el registro en “SAMAI” y verificado el acceso de los abogados al sistema de gestión, el proceso se ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
TERCERO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Radicación: 250002336000201502034 02 (68.434) Actor: Héctor Uriel Barragán Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa 4 QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado el acceso de los abogados al sistema de gestión, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JSMC MAMG