CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 68.662 Radicación: 25000-23-36-000-2017-00607-01 Demandante: Jhonatan Mosquera Calvo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA- Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada, Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 16 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con los artículos 150 y 152.6 de la Ley 1437 de 2011 –aplicables por el inciso 1 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021– y de conformidad con el procedimiento del artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Como no se solicitaron pruebas en los recursos de apelación, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI ACD/DAR