Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: ÓSCAR ÁLVAREZ LARA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y PORVENIR S.A. Tesis: No hay lugar a declarar la temeridad cuando está acreditado que la misma acción de tutela se radicó en una sola oportunidad, pero fue repartida a dos despachos judiciales distintos.
Hay lugar a declarar la cosa juzgada constitucional cuando, por una circunstancia ajena al accionante, la misma acción de tutela se repartió a dos autoridades judiciales distintas, por lo que existen dos procesos de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones, y uno de ellos ya fue resuelto. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que rechazó la solicitud de amparo por temeridad.
1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Óscar Álvarez Lara, actuando por conducto de apoderado, promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…] 1.
Solicito la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las providencias judiciales y seguridad social en pensiones en sus facetas de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y del derecho al cumplimiento o ejecución de las decisiones judiciales (Arts. 29 y 229 de la CP).
2. SE ORDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES y PORVENIR S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500 […]”.
(Mayúsculas originales del escrito de tutela).
2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que el 17 de diciembre de 2014 solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual fue negada “(…) presuntamente por existir desacuerdo con los bonos pensionales entre las siguientes entidades públicas: Ministerio de Hacienda Crédito Público – Colpensiones - Hocol SAS – Ministerio de Minas y Energía – Dirección General de Regulación de Economía de Seguridad Social – Oficina de Bono Pensional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir S.A. (…)”2.
Manifestó que, ante la respuesta negativa a su solicitud, el 20 de octubre de 2015 presentó demanda laboral ordinaria en contra de Porvenir S.A., la cual correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado nro. 11001 31 05 023 2015 00845 00. 1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 2 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que en el precitado proceso se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Colpensiones, a Hocol S.A.S. y al Ministerio de Minas y Energía. Señaló que el 21 de noviembre de 2018 se condenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que “(…) proceda de forma inmediata y de manera definitiva, a la expedición del correspondiente Bono Pensional que tiene derecho la parte demandante, teniendo en cuenta para tal fin, el tiempo de servicio certificado por el Ministerio de Minas y Energía, y como salario el máximo legal permitido asegurable para época, que corresponde a $665.070.oo, para que en el menor tiempo posible, envié a la demandada AFP PORVENIR S.A. proceda a efectuar su redención si fuera el caso, y se pueda reconocer y pagar la pensión al demandante y LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS–PORVENIR a que una vez expida el correspondiente BONO PENSIONAL por parte del ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceda de forma inmediata a efectuar los trámites pertinentes para el reconocimiento pensional a favor del demandante (…)”3.
Anotó que la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Relató que, ante el incumplimiento de la precitada orden, promovió proceso ejecutivo laboral y que el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, por auto del 10 de marzo de 2023, libró mandamiento de pago a su favor por la obligación de hacer en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Porvenir S.A. Indicó que el 5 de enero de 2024 recibió de Porvenir S.A. la liquidación de un bono pensional provisional y que el 10 de enero de 2024 radicó físicamente en dicha entidad la aceptación de la liquidación. Sin embargo, sostuvo que desde esa fecha Porvenir S.A. ha guardado silencio.
Expuso que el 22 de enero de 2024 solicitó al presidente de la República el cumplimiento de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 dictada por 3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá. Al respecto, aseveró que la presidencia de la República no dio respuesta de fondo a su petición, aunque, precisó que sí la trasladó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Porvenir S.A. quienes, según afirmó, no han atendido su solicitud.
Explicó que, “(…) igualmente, el día 22 de enero de 2022 (sic), el accionante solicito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimento de la sentencia del Juzgado Veinte y Tres (23) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. De lo pedido el Ministerio de Hacienda no dio respuesta de fondo, solamente se limitó a dilatar e informar una cosa ya debatida dentro del proceso ordinario laboral (…)”4.
Resaltó que, por auto del 15 de febrero de 2024, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá resolvió las excepciones propuestas por Porvenir S.A. y decidió seguir adelante con la ejecución únicamente respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago proferido el 10 de marzo de 2023.
Advirtió que en el proceso ejecutivo “(…) lo único pendiente es la liquidación de los perjuicios moratorios, toda vez que la obligación de hacer y dar (cumplimiento de la sentencia) las accionadas tanto Porvenir y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la siguen dilatando (…)”5. Finalmente arguyó que “(…) el incumpliendo (sic) de las accionadas a las sentencias judiciales y el mandamiento de pago le ha generado un daño irremediable (…), pues desde hace más de diez (10) años mantiene una situación económica difícil que impide llevar un nivel de vida en condiciones dignas y humana, no tiene un ingreso al mínimo vital (…)”6. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada el 19 de abril de 20247 a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial y se asignó por reparto a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado que por auto del 24 de abril de 20248 la admitió y dispuso notificar9 a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, como parte accionada, así como vincular10 a Porvenir S.A. y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, como terceros interesados en el resultado del proceso. 3.2.
El titular del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá allegó escrito11 en el que manifestó que el accionante había presentado acción de tutela ante el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la que se debatieron los mismos hechos y pretensiones planteados en esta solicitud de amparo. En consecuencia, solicitó que “(…) sean despachadas todas y cada una de las pretensiones incoadas por el petente de manera desfavorable, y se ordene la desvinculación de la presente acción de tutela de este despacho judicial y su posterior archivo (…)”. 3.3.
La directora de Acciones Constitucionales de Porvenir S.A. presentó escrito12 en el que solicitó que se declare que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, en su lugar, se ordene a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público 7 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 8 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 9 Esta orden se cumplió el 30 de abril de 2024.
Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 10 Ibidem. 11 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 12 Visto en los índices 10 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co – Oficina de Bonos Pensionales, que realice el reconocimiento y pago del bono pensional del señor Álvarez Lara. Lo anterior, comoquiera que, según adujo, “(…) la decisión proferida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá en contra de Porvenir S.A. se encuentra condicionada al cumplimiento de la NACION - OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (OBP) (…)”. 3.4.
La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE rindió informe13 en el que solicitó que se desvincule a dicha entidad del trámite tutelar, debido a que, según estima, la solicitud de amparo es improcedente en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva que existe en el presente asunto.
Agregó que, de manera subsidiaria, solicita que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo. Señaló que el derecho de petición que el accionante mencionó en el escrito de tutela “(…) fue contestad[o] a través del OFI24-00014927 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”. Indicó que, como el DAPRE no era la entidad competente para atender dicha solicitud, la trasladó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) bajo el OFI24-00014945 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”, y a Porvenir S.A. “(…) bajo el OFI24-00014960 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”.
Anotó que “(…) esta entidad no tiene ninguna función en el asunto que ocupa la atención del Despacho, toda vez que a esta entidad no le corresponde otorgar los bonos pensionales que son administrados y entregados por PORVENIR S.A. (…)”. 13 Visto en los índices 12, 13, 14, 16 y 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.5. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó memorial14 en el que solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela comoquiera que “(…) el accionante presentó el mismo escrito de demanda, con los mismos argumentos y mismas pretensiones, acción que está siendo conocida por el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado 11001318703220240000200 (…)”.
4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 3 de julio de 202415, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia […]”. (Mayúsculas y negrillas originales de la providencia). Para ello, expuso que el actor, actuando por conducto de apoderado, presentó las acciones de tutela identificadas con los radicados nro. 11001 31 87 032 2024 00002 00 y nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Al respecto, advirtió lo siguiente: “[…] 20. (1) Identidad de partes: las acciones constitucionales fueron presentadas por Oscar Álvarez Lara, por medio de apoderado judicial, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA. 21. Identidad de hechos: En este aspecto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo objeto de análisis giran en torno a la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso 14 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 15 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la administración de justicia, seguridad social y “cumplimiento de providencias judiciales” con ocasión de la aparente falta de cumplimiento de una sentencia judicial proferida en la jurisdicción ordinaria laboral. 22.
Identidad de pretensiones: Encuentra la Sala que en las tutelas se solicitó la protección de los derechos fundamentales enunciados en el párrafo anterior y, en consecuencia, (se trascribe) “Ordenar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de bonos pensionales y Porvenir S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500”. 23.
(2) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda: De lo anterior, la Sala observa que no existió justificación para la presentación de la acción de tutela de la referencia, toda vez que, no se evidenció un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante, un asesoramiento errado, ni se observó un miedo insuperable o una necesidad extrema de defender un derecho […]”.
Sostuvo que el accionante tenía conocimiento de la existencia de las dos solicitudes de amparo, pues “(…) se evidenció que se notificó el auto admisorio de cada proceso a los correos electrónicos aportados por el demandante y su apoderado, de manera que no puede admitirse que la parte actora acuda perpetuamente a este mecanismo constitucional para insistir en que se acceda a sus pretensiones (…)”.
Bajo dicho contexto, arguyó que la parte accionante presentó dos acciones de tutela que versan sobre lo mismo, lo que configura una actuación temeraria, sin justificación o excepción alguna a tal comportamiento, lo que, conforme lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, implica el rechazo o la decisión desfavorable de las pretensiones.
Finalmente agregó que “(…) la Sala remitirá copias del expediente de tutela a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el objeto de que se investigue si Patricio Lombo Ibarra, en su calidad de apoderado de la parte demandante, incurrió en alguna conducta que configurara una falta y ameritara algún tipo de sanción, por la presentación de 2 acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones (…)”.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. EL TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó16 explicando lo siguiente: “[…] 1. El 19 de abril de 2024, Oscar Álvarez Lara, mediante la Generación de Tutela en Línea No. 203006 este apoderado judicial presentó “UNA UNICA ACCIÓN DE TUTELA” contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, para que conociera en Primera Instancia los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - REPARTO por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social.
Tal como consta en la demanda de la acción de tutela 2. El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m., mi representado recibió en su correo personal osalla52@gmail.com, y simultáneamente la Secretaría General Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co información la “Fwd: Generación de Tutela en Línea No 2030006” de oficina la “De: Recepción Tutelas Habeas Corpus - Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co” (…) 4.
El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m. mi poderdante recibe una información que la Oficina de Recepción de Tutelas Habeas Corpus – Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co donde se le informa a la Secretaría Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá que “Por favor no tener en cuenta la tutela de la referencia enviada por error involuntario.” Dentro de la Generación de Tutela en Línea No. 203006.
Tal como consta la trazabilidad en el correo recibido por mi poderdante. 5. El día 22 de abril de 2024, 14:56 pm. de Diana Marcela Muñoz Recalde (dmunozr@cendoj.ramajudicial.gov.co ) le informa que la Generación de Tutela en línea No. 2030006 fue enviada al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Tal como consta la trazabilidad en el correo recibido por mi poderdante y el “Acta Individual de Reparto No. 292, Grupo Acciones de Tutela Circuito 7979, TUT2030006, funcionaria dmuñozr“ del día 22 de Abril de 2024.
(…) 7. El día 23 de abril de 2024, el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avoca conocimiento de Acción de Tutela (…) según radicación de tutela en línea No 2030006, bajo el radicado No. 1001318703220240000200. Tal Como Consta el auto 16 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de admisión del día 23 de abril de 2023. Tal como consta la trazabilidad del correo electrónico de la Secretaria General del Consejo de Estada (sic). 8. El día 30 de abril de 2024, mi representado sorpresivamente recibe vía correo electrónico de cegral02@notificacionesrj.gov.co una comunicación que decía “Para los fines pertinentes me permito informarle que en el proceso del H. Magistrado(a) Dr (a) ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Auto que admite tutela en la tutela de la referencia (…).
(…) Tal como consta la trazabilidad del correo electrónico de poderdante y el auto que avoca conocimiento de la acción de tutela (…) bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2024-01916-00. 9. El día 02 de mayo de 2024, inmediatamente pongo en conocimiento al H. Magistrado Dr ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, que Para los fines pertinentes me permito informarle que el día 23 de abril de 2024, por reparto le correspondió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se viene tramitando la misma acción de tutela bajo el radicado 1001318703220240000200 (NI. 16950), igualmente que mediante Auto dispuso avocar primero la presente tutela.
Así mismo le informe que percibía un error de la oficina de Reparto de la Rama Judicial en realizar doble reparto primero la envió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y posteriormente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ante esta petición el Magistrado guardo silencio. Así mismo, le manifesté, que para evitar posibles nulidades procesales, solicitaba resolver las competencias de la presente Acción de Tutela.
Anexo correo electrónico enviado el día 02 de mayo de 2004. 10. Igualmente, el día 02 de mayo de 2024, le informe a la Juez Dra Ana María López Bocanegra Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el doble reparto de la acción de tutela a la cual guardo Silencio a lo solicitado. Pero si se pronunció en el fallo de tutela remitiendo la sentencia a la Subsección B- Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual Admitió la acción de tutela dentro del radicado 11001-03-15-000-2024-01916-00 contra las mismas entidades accionadas, se dispone remitir copia de la presente. 11.
El día 06 de mayo el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidido TUTELAR el derecho de petición de OSCAR ÁLVAREZ LARA, vulnerado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR Y ORDENO al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR para que en el término Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de esta decisión, le informen al actor, una fecha cierta y oportuna respecto del pago del bono pensional y adelanten todas las actuaciones administrativas en aras de levantar el error que genera el sistema interactivo (…). 12.
El día 03 de julio de 2024 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN - TERCERA SUBSECCIÓN B. decidió:
PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia. 13. En las consideraciones de la sala fija la controversia en determinar si existió, o no, una actuación temeraria por parte de Oscar Álvarez Lara, al presentar esta acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, ante la falta de cumplimiento de unas sentencias judiciales.
(…) Ante esta manifestación y pruebas arrimadas manifiesto lo siguiente: jamás se presentaron dos demanda (sic) de acciones de tutelas, como se quedó demostrado mediante la trazabilidad de los correos electrónico de mi representa y del Consejo de Estado, cuando de radico la demanda a se registró un único de Generación de Tutela en Línea No 2030006, ahora si fue cierto que se radicaron dos demandas se habría Generación de tutela en Línea.
Que paso en la realidad, por error humano involuntario el funcionario encargado notifico simultáneamente la Generación de Tutela en Línea No 2030006 a mi representando Oscar Álvarez Lara y a la Secretaría General del Consejo de Estado. Ahora el funcionario judicial para corregir el error en vez de notificar a Secretaría General del Consejo de Estado notifico (sic) a la Secretaría Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá. (…) PRETENSIONES Ante las razones expuestas y las pruebas arrimadas solicito muy respetuosamente honorables magistrados: 1.
REVOCAR en todas y cada de sus partes la Sentencia de Primera Instancia del día 03 de julio de 2024, expedida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERA SUBSECCIÓN B, bajo el radicado 11001-03-15-000-2024- 01916-00. 2.
REVOCAR la presunta comisión de una falta disciplinaria, a este togado dentro del expediente de la referencia. 3. Sobre los derechos fundamentales invocado fueron decididos por el JUZGADO 32 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en sentencia del día 06 de mayo de 2024 bajo el radicado 11001-31-87-032-2024- 00002-00.
(…) PRUEBAS Sírvase señor Magistrados tener en cuenta todo el acervo probatorio que reposa en el expediente de la referencia, así como tener en cuenta la Sentencia de Primera Instancia (…) del día 03 de julio de 2024, expedida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B, bajo el radicado 11001-03-15-000-2024-01916-00, la notificación del fallo, vía correo electrónico allegada al accionante el día 12 de julio de 2024 y las siguientes pruebas allegadas: 1.
La única Acción de tutela radicada el día 19 de abril de 2024 por el sistema en radicación en línea. 2. Procedimiento de radicación de la Tutela en línea mediante y mediante (sic) el cual se generó el “Único código Generación de Tutela en Línea No. 2030006 el día 19 de abril de 2024. 3. Correo electrónico del señor Oscar Álvarez y el Consejo de Estado donde se demuestra que la acción de tutela fue enviada por error a la Secretaria General del Consejo de Estado el día 19 de abril de 2024.
Bajo el “Único código Generación de Tutela en Línea No. 2030006. 4. Acta única Individual de Reparto No. 292, Grupo Acciones de Tutela Circuito 7979, TUT2030006, funcionaria dmuñozr “del día 22 de Abril de 2024. 5. Admisión de acción de tutela por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá. bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. 6.
Correo electrónico del Consejo de Estado donde consta que la acción de Tutela fue enviado por oficina de reparto en línea y bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. 7. Admisión de la Acción de Tutela por el Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera subsección B. bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Fallo de primera instancia del 06 de mayo de 2024 expedido por Juzgado 32 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá. bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006. 9.
Fallo de Tutela de Primera Instancia del 03 de julio de 2024 expedido por Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B. bajo la Generación de Tutela en Línea 2030006 […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de impugnación). 5.2. Por auto del 22 de julio de 2024 se concedió la impugnación17 y la misma fue asignada a esta Sección por acta de reparto del 2 de agosto de 202418. 5.3.
Teniendo en cuenta la solicitud de pruebas formulada en el escrito de impugnación, por auto del 11 de septiembre de 2024, esta Sección dispuso lo siguiente19: “[…] Primero. Con el valor que le asigne la ley, TÉNGASE como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante con el escrito de impugnación y relacionadas en los numerales 1,2,3,4,5,6 y 8.
Segundo. CÓRRASE TRASLADO a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días de las precitadas pruebas documentales y aportadas con el escrito de impugnación […]”. (Mayúsculas y negrillas originales de la providencia). La precitada providencia fue notificada a las partes e intervinientes el 13 de septiembre de 202420. 5.4.
La Secretaría General de esta Corporación, corrió traslado de las pruebas documentales relacionadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del escrito de impugnación, a través de fijación en lista por el término de tres días21. 17 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 18 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 01. 19 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 01. 20 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 01. 21 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 01.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199122, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201523, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202124, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro.080 del 12 de marzo de 201925 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones.
6.2. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, el señor Óscar Álvarez Lara, actuando por conducto de apoderado, promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que ampararan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y seguridad social, los cuales estimaba habían sido conculcados por las accionadas, por el presunto incumplimiento “(…) de la sentencia del Juzgado Veinte y Tres (23) Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 22 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.
Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 23 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 24 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 25 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001310502320150084500 (…)”26, que ordenó “(…) la expedición del correspondiente Bono Pensional que tiene derecho la parte demandante (…)”27. Por su parte, el titular del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitaron que se declare la improcedencia de la acción de tutela, comoquiera que “(…) el accionante presentó el mismo escrito de demanda, con los mismos argumentos y mismas pretensiones, acción que está siendo conocida por el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado 11001318703220240000200 (…)”28.
La Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 3 de julio de 2024, rechazó la solicitud de amparo por temeridad y ordenó remitir copias de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible configuración de una falta disciplinaria. A su turno, en el escrito de impugnación, el apoderado del accionante aseguró que “(…) jamás se presentaron dos demanda (sic) de acciones de tutelas, como se quedó demostrado mediante la trazabilidad de los correos electrónico de mi representa (sic) y del Consejo de Estado, cuando de (sic) radicó la demanda a (sic) se registró un único (sic) de Generación de Tutela en Línea No 2030006 (…) Que paso en la realidad, por error humano involuntario el funcionario encargado notificó simultáneamente la Generación de Tutela en Línea No 2030006 a mi representando Oscar Álvarez Lara y a la Secretaria General del Consejo de Estado.
Ahora el funcionario judicial para corregir el error en vez de 26 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 27 Ibidem. 28 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificar a Secretaria General del Consejo de Estado notificó a la Secretaria Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá (…)”29. Como sustento de lo anterior, explicó que “(…) el 19 de abril de 2024, Oscar Álvarez Lara, mediante la Generación de Tutela en Línea No. 203006 este apoderado judicial presentó “UNA UNICA ACCIÓN DE TUTELA” contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, para que conociera en Primera Instancia los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - REPARTO (…)”30 Bajo dicho contexto, y teniendo en cuenta lo que es motivo de impugnación, la Sala estima pertinente analizar si se configuró la temeridad declarada por el a quo, y de no advertirse su configuración, se pasará al estudio del caso en concreto. 6.2.1.
En cuanto a la temeridad El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que la actuación temeraria se configura cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela es interpuesta por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales. La jurisprudencia constitucional ha considerado que la temeridad se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes;
(ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones, y (iv) la ausencia de justificación en la radicación de la nueva tutela, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del accionante31. En ese sentido, y conforme las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que en el asunto objeto de examen se encuentra acreditado lo siguiente: 29 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 30 Ibidem. 31 Corte Constitucional.
Sentencia T – 162 del 2 de mayo de 2018. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) El 19 de abril de 2024, el señor Óscar Álvarez Lara, actuando por conducto de apoderado, radicó acción de tutela a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial, y le generó el número de recibo 2030006, tal como se evidencia a continuación32: “[…] […]”.
(ii) Ese mismo día, esto es el 19 de abril de 2024, a las 3:07 p.m., desde la cuenta de correo tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co, se envió a los correos electrónicos apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y osalla52@gmail.com, mensaje de datos con el asunto: “Generación de Tutela en línea No 2030006”, tal como observa en la siguiente imagen33: “[…] 32 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 33 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”. (iii) A las 3:13 p.m. del mismo 19 de abril de 2024, desde la cuenta de correo apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co se envió a los correos electrónicos osalla52@gmail.com y secgeneral@consejodeestado.gov.co, mensaje de datos con el asunto “RE: Generación de tutela en línea No 2030006”, tal como se evidencia a continuación34: 34 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] […]”. La anterior imagen coincide con el documento denominado “3ED_2CorreoelectronicoPDF(.pdf)”, visible en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00, que acredita la recepción de la presente acción de tutela en la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico remitido por el aplicativo de recepción de tutelas – Bogotá, con asunto “RE: Generación de tutela en línea No 2030006”, tal como se evidencia a continuación35: 35 Documento denominado “3ED_2CorreoelectronicoPDF(.pdf)”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] […]” (iv) El 19 de abril de 2024, a la misma hora, 3:13 p.m., desde la cuenta de correo apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co se envió al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mensaje de datos con asunto “RE: Generación de tutela en línea No 2030006”, indicando lo siguiente: “Por favor no tener encuenta (sic) la tutela de la referencia enviada por error involuntario”, tal como se observa a continuación36: “[…] […]”.
(v) El 19 de abril de 2024, a las 3:24 p.m., desde la cuenta de correo secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, se dio respuesta al anterior mensaje de datos, con copia al correo electrónico 36 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá, señalando que se procedería a cumplir con lo solicitado37.
(vi) El 19 de abril de 2024, a las 3:32 p.m., desde la cuenta de correo cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co, se reenvió el anterior mensaje de datos al correo electrónico dmunozr@cendoj.ramajudicial.gov.co, manifestando que se remitía para trámite correspondiente o para remisión al competente, tal como se evidencia a continuación38: “[…] […]”.
(vii) El 22 de abril de 2024, desde la cuenta de correo dmunozr@cendoj.ramajudicial.gov.co se envió al correo electrónico ejcp32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co [correo electrónico del Juzgado 32 de 37 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 38 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Penas y Medidas de Seguridad] mensaje de datos con asunto “RV: Generación de Tutela en línea No 2030006”, tal como se evidencia a continuación: “[…] […]”39.
(viii) Por acta de reparto del 22 de abril de 2024, la acción de tutela “TUT2030006” fue asignada al Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá40: “[…] […]”. 39 Ibidem. 40 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ix) Por acta de reparto del 22 de abril de 2024, la Secretaría General de esta Corporación asignó a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 0041: “[…] […]”.
(x) Por auto del 23 de abril de 202442, el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá admitió la acción de tutela promovida por el señor Óscar Álvarez Lara en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir S.A. La precitada providencia fue notificada a las partes el 24 de abril de 2024, vía correo electrónico43.
(xi) Por auto del 24 de abril de 202444, la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela por el señor Óscar Álvarez Lara en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de 41 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 42 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 43 Ibidem. 44 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Hacienda y Crédito Público y Porvenir S.A. La precitada providencia fue notificada a las partes el 30 de abril de 2024, vía correo electrónico45. (xii) El 2 de mayo de 2024, a las 15:18, el apoderado del accionante envió mensaje de datos a la cuenta de correo electrónico j32epmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, informando lo siguiente46: “[…] Para los fines pertinentes me permito informarle que el H. Magistrado(a) Dr(a) ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, el 24 de abril de 2024 dispuso Auto que admite tutela en la tutela de la referencia. (…) En aras de evitar futuras nulidades procesales y para los actos pertinentes allegó y envió el auto admisorio de la acción de Tutela, Cordialmente, Firmado electrónicamente por: PATRICIO LOMBO IBARRA Apoderado del accionante […]”.
(xiii) El mismo día, esto es el 2 de mayo de 2024, a las 15:51, el apoderado del accionante envió mensaje de datos a la cuenta de correo electrónico cegral02@notificacionesrj.gov.co informando lo siguiente47: “[…] Para los fines pertinentes me permito informarle que el día 23 de abril de 2024, por reparto al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se viene tramitando la misma acción de tutela bajo el radicado 1001318703220240000200 (NI. 16950), igualmente mediante Auto dispuso avocar primero la presente tutela.
De lo anterior se percibe que la oficina de Reparto de la Rama Judicial realizó doble reparto primero la envió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y posteriormente la repartió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 45 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 46 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 47 Prueba aportada por la parte actora con el escrito de impugnación. Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, para evitar posibles nulidades procesales, solicito resolver las competencias de la presente ACCIÓN DE TUTELA. Cordialmente, Firmado electrónicamente por: PATRICIO LOMBO IBARRA Apoderado del Accionante […]”.
(Se destaca). (xiv) En sentencia del 6 de mayo de 2024, el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió48: “[…]
PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de OSCAR ÁLVAREZ LARA, vulnerado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de esta decisión, le informen al actor, una fecha cierta y oportuna respecto del pago del bono pensional y adelanten todas las actuaciones administrativas en aras de levantar el error que genera el sistema interactivo.
El cumplimiento de la presente orden deberá ser reportada a este despacho en el término de cinco (5) días hábiles.
TERCERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo constitucional reclamado por PATRICIO LOMBO IBARRA, actuando como apoderado especial del señor OSCAR ÁLVAREZ LARA identificado con la cédula de ciudadanía número 19.195.661, frente al debido proceso y acceso a la administración de justicia conforme lo motivado en esta decisión.
CUARTO: ADVERTIR que la inobservancia de lo ordenado se considera desacato y será sancionado de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de los correctivos penales y disciplinarios a que haya lugar.
QUINTO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado el fallo.
SEXTO: DAR CUMPLIMIENTO AL ACAPITE “Cuestión final” […]”. (Mayúsculas y negrillas originales de la providencia). 48 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El acápite denominado “CUESTIÓN FINAL” del precitado fallo, al que hace referencia el numeral sexto del resuelve, se indicó lo siguiente: “Visto que el accionante remitió vía correo electrónico proveído del 24 de abril del 2024 proferido por la Subsección B-Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual Admitió la acción de tutela dentro del radicado 11001-03-15-000-2024- 01916-00 contra las mismas entidades accionadas, se dispone remitir copia de la presente sentencia de tutela a la referida corporación como quiera que puede tratarse de idéntica demanda con idénticas pretensiones”.
(xv) Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, la Sala advierte que, tal como lo señaló el apoderado del accionante en el escrito de impugnación, se radicó una única acción de tutela a la que se le asignó el número de recibo 2030006, la cual fue remitida, inicialmente, a la Secretaría General de esta Corporación a través de mensaje de datos desde la cuenta de correo electrónico apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 19 de abril de 2024, a las 3:13 p.m., con asunto “RE: Generación de Tutela en línea No 2030006”; y posteriormente, fue enviada el 22 de abril de 2024, desde la cuenta de correo dmunozr@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo electrónico ejcp32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con asunto “RV: Generación de Tutela en línea No 2030006”, es decir, se trata de una sola solicitud de amparo radicada a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial que fue sometida a doble reparto ante dos autoridades judiciales distintas.
Por lo tanto, no se configura una actuación temeraria, comoquiera que está acreditado que no fue el accionante quien radicó dos veces el escrito de tutela ante jueces o tribunales distintos. Lo dicho, se refuerza con el hecho que la parte actora informó el 2 de mayo de 2024 al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Consejo de Estado que se estaba tramitando la misma acción de tutela.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia que rechazó por temeridad la acción de tutela y que ordenó remitir copia “de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia”. 6.2.2.
Sobre el caso en concreto Como se explicó en precedencia, el caso en cuestión se trata de un único escrito contentivo de la acción de tutela radicada a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial que fue repartida ante dos autoridades judiciales distintas, así: (i) Inicialmente, se remitió por correo electrónico del 19 de abril de 2024 a la Secretaría General de esta Corporación que por acta de reparto del 22 de abril de 2024 la asignó para su estudio y trámite a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, con el radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.
(ii) Posteriormente, por acta de reparto del 22 de abril de 2024 del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, fue asignada al Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el radicado nro. 11001 31 87 032 2024 00002 00. Por lo tanto, y comoquiera que, debido a un error ajeno a la parte accionante, existen dos procesos de tutela con distintos radicados, el nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00 y el nro. 11001 31 87 032 2024 00002 0049, y en este último, mediante fallo del 6 de mayo de 2024, el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 49 Después de surtir el trámite correspondiente, la acción de tutela no fue seleccionada por la Corte Constitucional para su eventual revisión. Auto del 30 de julio de 2024, proferido por la Sala de Selección de Tutelas nro. 7 de la Corte Constitucional.
Visto en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_ actor&date3=2024-06-01&date4=2024-11- 01&radi=Radicados&palabra=%C3%81lvarez+lara&radi=radicados&todos=%25 Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolvió la solicitud de amparo del accionante, la Sala estima pertinente analizar si operó la cosa juzgada constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela se encuentra sujeta a los parámetros de la institución de la cosa juzgada. Bajo esta figura, “se entiende que los procesos judiciales han culminado mediante sentencia y en consecuencia han cerrado la posibilidad de continuar el desarrollo de la litis sobre la materia resuelta”50.
En cuanto a la cosa juzgada en materia de tutela, explicó que “(…) el juez de tutela, para establecer si, en razón de una tutela anterior, existe cosa juzgada constitucional respecto de un asunto puesto en su conocimiento, debe verificar si convergen los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; y (iii) identidad de pretensiones.
La verificación de esta triple identidad, prima facie, torna improcedente la nueva acción de tutela como quiera que sobre el asunto objeto de análisis existe una decisión judicial definitiva e inmutable (…)”51. En ese sentido, frente a los dos procesos de tutela identificados con los radicados nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00 y nro. 11001 31 87 032 2024 00002 00, la Sala advierte que existe identidad de partes, identidad de hechos e identidad de pretensiones, tal como se evidencia a continuación: a) Identidad de partes: En los dos radicados el accionante es el señor Óscar Álvarez Lara y los accionados son la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. b) Identidad de hechos: En los dos radicados la situación fáctica hace referencia al presunto incumplimiento por parte de los accionados de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso identificado con el radicado nro. 50 Corte Constitucional, Sentencia T-137 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 51 Corte Constitucional, Sentencia T-560 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11001 31 05 023 2015 00845 00/01, que ordenó la expedición de un bono pensional en favor del señor Álvarez Lara. c) Identidad de pretensiones: En los dos radicados el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y seguridad social y que, en consecuencia, se ordenara a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Porvenir S.A. coordinaran las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto en el precitado proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá. Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que entre los dos procesos hay identidad de partes, de hechos y de pretensiones al tratarse del mismo escrito de tutela repartido ante autoridades judiciales distintas, y que en el radicado nro. 11001 31 87 032 2024 00002 00, mediante fallo del 6 de mayo de 2024, el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya resolvió la solicitud de amparo del accionante, se configura la cosa juzgada constitucional.
En este punto, se destaca que después de surtir el trámite correspondiente, la precitada acción de tutela no fue seleccionada por la Corte Constitucional para su eventual revisión según lo dispuesto en el auto del 30 de julio de 2024 proferido por la Sala de Selección de Tutelas nro. 7. En consecuencia, la Sala revocará el fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2024 por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, que rechazó la solicitud de amparo por temeridad y ordenó remitir copias de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para, en su lugar, declarar la cosa juzgada constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01 Accionante: Óscar Álvarez Lara 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2024 por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado que rechazó la solicitud de amparo por temeridad y ordenó remitir copias de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, en su lugar, DECLARAR LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, por las razones señalas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.