Micelio
11001032700020240004400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-15

Radicación interna: 1624-2025 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Sebastian Nieto Salazar, Maria Camila Escobar Velez, Jimena Ramirez Tobon, Eugenio Manrique Avellaneda, Carlos Antonio Florez Torralba, Edgar Javier Pinzon Forero, Rodrigo Pinzon Martinez, Mauricio Emiro Nieto Bello, Andres Felipe Oyola Botero, Enrique Wolff Marulanda, Tobias Torrez Parra, Nestor Vicente Bustos Reyes, Miguel Arturo Jimenez Sanchez, Aleida Martinez Palacio, Gabriel Enrique Roa Quinones, Gustavo Forero Montero, Helber Augusto Lugo Vargas, Alejandro Osorio Calle, Edwin Yesid Morales Morales, Arturo Fernando Rojas Rojas, Pedro Jose Cobos, Henry Molano Perez, Edwin Adan Guzman Castro, Ruben Orlando Chachon Giraldo, Cootransrosal, La Cooperativa Del Gremio De Conductores De Cundinamarca Conducoop, Transportes Tisquesusa Sa, Jorge Alvaro Baquero Gonzalez, Tnc Logistica Transcontainer Sa, Flota Santa Fe Ltda, Flota Aguila Sa, Transporte Alianza Sa, Flota Valle De Tenza Sa, Transportes Valvanera Sa, Transporte Y Turismo Berlinas Del Fonce Sa, Cooperativa Zipaquerena De Transportadores Cootranszipa Ac, Tranportes Expreso Cundinamarca Ltda Y Cia Sca, Expreso Los Comuneros Sas, Expreso De Transporte Colectivo Del Oriente Sa Transoriente Sa, Coomofu Ltda, Transporte Velotax Ltda, Flota Occidental Sa, Sociedad Operadora De Transporte Masivo De Cartagena Sotromac Sas, Gmovil Sas, Consorcio Express Sas, Somos Bogota Usme Sas, Sistema Integrado De Operacion De Transporte Si18 Norte Sas, Sistema Integrado De Operacion De Transporte Si18 Suba Sas, Sistema Integrado De Operacion De Transporte Si18 Calle 80 Sas, Capital Bus Sas, E Somos Alimentacion Sas, E Somos Fontibon Sas, Emasivo 10 Sas, Emasivo 16 Sas, Gram America Usme Sas, Edgar Alexander Porras Gutierrez·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje Sena

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057) Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057) Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Demandado: SENA AUTO - REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el Despacho observa que en el presente asunto el señor Sebastián Nieto Salazar, en nombre propio y, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad parcial del Acuerdo 10 de 2023, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

El objeto del acto administrativo acusado es actualizar “el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas.” El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057) Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7.

Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre la actualización por parte del SENA del listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera