Demandante: Zulma Patricia Rojas Pedroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Rad.: 44001-23-40-000-2022-00103-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No.: 44001-23-40-000-2022-00103-01 Demandante: ZULMA PATRICIA ROJAS PEDROZA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) Temas: Remite a la Sección Segunda – Reglas de distribución de procesos en el Consejo de Estado en relación con asuntos laborales.
AUTO Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2023, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de La Guajira, se advierte la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda La señora Zulma Patricia Rojas Pedroza, actuando a través de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, con las siguientes pretensiones: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 961 del 14 de agosto de 2017 proferida por LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – MUNICIPIO DE MAICAO, mediante la cual se le RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSIÓN INVALIDEZ A mi poderdante – art. 40 LEY 100 DE 1993.
Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: Demandante: Zulma Patricia Rojas Pedroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Rad.: 44001-23-40-000-2022-00103-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.
Se ordene a las demandadas LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a RECONOCER, LIQUIDAR Y PAGAR A MI MANDANTE, la pensión de INVALIDEZ a la que tiene derecho, bajo lo establecido en Decretos 3135 de 1968 (art23) y 1848 de 1969 (arts. 60 al 67); Leyes 91 de 1989 (art. 15), Ley 812 de 2003 (art. 81) y A.L. 01 de 2005 incluyendo la base de liquidación de que trata el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969; teniendo en cuenta que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y además incluyendo como base de liquidación todos los factores salariales devengados durante el año status de la pensión de invalidez. 2.
Que se condene a las demandadas a reconocer y pagar a mi mandante, debidamente indexadas en su valor, las sumas que dejó de percibir por concepto de PENSION DE INVALIDEZ, incluyendo todos los factores salariales devengados durante el año status y el porcentaje de invalidez que establece el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969. 3. Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que dé estricto cumplimiento a la sentencia conforme lo dispone el artículo 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.
Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora, sobre las sumas adeudadas, conforme a los establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. Condenar a las demandadas a reconocer sobre las mesadas adeudadas a mi mandate, los ajustes de valor de dichas sumas, como al índice de precios al consumidor. 6.
Condenar en costas a la demandada tal y como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. II. CONSIDERACIONES Estando el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia, el despacho advierte que el asunto planteado corresponde a un tema netamente laboral, cuyo conocimiento compete a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se plantean.
De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, que contiene el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la distribución de los procesos entre las secciones de la corporación, atiende a un criterio de especialización, a saber: La Sección Segunda conocerá de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección, entre otros asuntos.
Por su parte, la Sección Quinta, tendrá a su cargo los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral; los procesos de Demandante: Zulma Patricia Rojas Pedroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Rad.: 44001-23-40-000-2022-00103-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral y los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos, entre otros1.
Con estas precisiones, el despacho observa que el debate que suscita en su libelo la demandante, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, gira en torno a la pensión de invalidez que le fue reconocida, prestación que, a su juicio, debe liquidarse con la totalidad de los factores devengados durante el año anterior a la adquisición del estatus de pensionada.
En este orden de ideas, resulta claro que el presente proceso corresponde a la especialidad laboral, que ha sido atribuida a la Sección Segunda de esta corporación, conforme a lo establecido en el Acuerdo 080 de 2019, el cual, en su artículo 13 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) En tales condiciones, se impone concluir que, el proceso de la referencia debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado, a quien le compete conocer este tipo de asuntos laborales, pues tratándose de la Sección Quinta, a esta le corresponde el conocimiento, entre otros, de las demandas en única o segunda instancia que se promueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que sea sometido a reparto entre los consejeros que la integran.
SEGUNDO: Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 5 de julio de 2019, Rad. 20001-23-33-000-2019- 00175-01. Demandante: Zulma Patricia Rojas Pedroza Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Rad.: 44001-23-40-000-2022-00103-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx