CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02529-00 Accionante: Erick Andrés Pérez Álvarez Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Erick Andrés Pérez Álvarez, en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión a las decisiones del 21 de mayo de 2021 y 12 de abril de 2023, respectivamente, emitidas dentro del proceso disciplinario con radicado 11001-11-02-000-2019-4533-00 [01].
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Erick Andrés Pérez Álvarez, en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Segundo: Notificar, como accionados, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes conocieron del proceso disciplinario previamente identificado, y que da origen al presente trámite constitucional. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02529 00 Accionante: Erick Andrés Pérez Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notificar, como tercera interesada, en las resultas de este proceso a la señora Nelly Pérez Ulloa, quien actuó como investigada en el proceso anteriormente referenciado.
Cuarto: Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente disciplinario con el radicado 11001-11-02-000-2019-4533-00 [01], en el que actuó como quejoso el accionante. Quinto: Remitir copia de la solicitud de tutela a las partes accionadas y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC