Micelio
11001032400020180047800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-11-20

Radicación interna: 333 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luis Daniel Azuero Gonzalez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2018 00478 00 Demandante: Luis Daniel Azuero González Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa1 Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Luis Daniel Azuero González contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Girardot.

I.

ANTECEDENTES 1. Luis Daniel Azuero González2 presentó demanda3 contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad, entre 1 Cfr. Índice núm. 8 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 8 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2018 00478 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otras de la anotación núm. 095 del folio de matrícula inmobiliaria núm. 166-12829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa6.

Actuación procesal 2. La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le correspondió, por reparto, a la Subsección A de la Sección Primera de esa Corporación7, que, mediante auto de 16 de marzo de 20178, la admitió y ordenó notificar personalmente al Superintendente de Notariado y Registro. 3. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 2 de noviembre de 2018 proferido en audiencia inicial, dejó sin efectos lo actuado y declaró su falta de competencia al considerar que el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES 4. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y iii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 5.

Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 5 “[…] ANOTACIÓN: Nro 09 Fecha: 20-1-1986 Radicación: 00132 Doc: OFICIO 687 DEL 6/12/1985 JUZ. 2 CIVIL DEL CTO. DE GIRARDOT VALOR ACTO: $ Se cancela la anotación No. 01 ESPECIFICACIÓN: MODO DE ADQUISICIÓN: 111 RESOLUCIÓN CONTRATO ESC. #313/71 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: FINCAS RIOLINDO LIMITADA X A: GONZÁLEZ VÁSQUEZ LUCINDA […]”. 6 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2018 00478 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 7.

En esta Sección10 se ha considerado que en aquellos casos en los que se pretenda que se declare la nulidad de un acto de registro y se persiga o se genere un restablecimiento automático de un derecho, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. 8. Esta Corporación ha considerado que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía se caracterizan porque son: “[…] escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no pude ser cuantificado o tasado en términos económicos, pues se trata de la protección de una expectativa que tiene el particular frente al estado […]”11. 9.

Atendiendo a que: i) el demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; y iii) el acto es de contenido particular y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437; este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai. 10 i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 7 de diciembre de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de 11001 03 24 000 2020 00515 00 y ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de noviembre de 2021, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00187 00. 11 i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 4 de marzo de 2014;

C.P. Enrique Gil Botero, número único de 11001 03 26 000 2013 00094 01. 4 Número único de radicación: 110010324000 2018 00478 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 10. Vistos los artículos: i) 14912 de la Ley 1437, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 11.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 4 de octubre de 2016; ii) el demandante pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; iii) el lugar de expedición del acto fue el municipio de La Mesa; y iv) las pretensiones de la demanda son cuantificables13 en una suma inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales14. 12.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los jueces administrativos del Circuito de Girardot15, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 13.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Girardot (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 12 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 13 i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 23 de febrero de 2021;

C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; número único de radicación 110010324000 2021 00005 00 14 Para el año 2016, 300 salarios mínimos legales mensuales equivalían a $206.836.500. 15 Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 2020 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 2. Numeral 14.3. 5 Número único de radicación: 110010324000 2018 00478 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por Luis Daniel Azuero González contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020180047800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Girardot (reparto) para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado