CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01280-00 Accionante: Conactivos S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por la representante legal de Conactivos S.A.S. I. A N T E C E D E N T E S 1.- La sociedad Conactivos S.A.S, a través de su representante legal, instauró demanda de tutela contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado, al no contestar la solicitud que elevó junto con la sociedad Confival Capital S.A.S., relacionada con la notificación de una cesión de créditos y derechos económicos. 2.- Estando el asunto para proferir fallo de primera instancia, la representante legal de la sociedad accionante presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << (…) Me permito solicitar respetuosamente a usted se decrete el desistimiento del trámite de la acción de tutela, toda vez que ha cesado la violación del derecho fundamental objeto de esta, debido a que el día 12 de abril de 2023 recibí respuesta a la petición por parte de la entidad accionada RAMA JUDICIAL – COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Es por esta razón que solicito desistir de la mencionada acción de tutela y archivar el expediente, lo anterior, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.>> (negrilla propia del texto) 3.- II.- C O N S I D E R A C I O N E S 4.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 2 El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 5.- Por su parte, la Corte Constitucional1 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 6.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional2 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias. 7.- En el presente asunto, se advierte que la representante legal de la sociedad Conactivos S.A.S. solicita el desistimiento de la acción de tutela de la referencia y se encuentra debidamente facultada para actuar en representación de la parte actora, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente.
En consecuencia, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la representante legal de la sociedad Conactivos S.A.S.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 2 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 3 VF