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76001233300020230040201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-07-19

Radicación interna: 6138 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Mauricio Valdes Concha·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Accionados: Procuraduría General de la Nación y otro Temas: Acción de tutela contra actos administrativos sancionatorios / Destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos / Requisito de inmediatez / Requisito de subsidiariedad / Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 29 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

El accionante alega que los actos administrativos sancionatorios del 30 de septiembre de 2014 y del 26 de septiembre de 2015, proferidos por las autoridades accionadas, le impusieron una sanción respecto de unos hechos sobre los cuales ya había sido sancionado previamente por la jurisdicción ordinaria. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Radicado: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Se confirma la sentencia de primera instancia A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de junio de 2023 el señor Valdés Concha presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y trabajo.

A juicio del accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de los actos administrativos sancionatorios del 30 de septiembre de 2014 y del 26 de septiembre de 2015, proferidos por las autoridades accionadas, que le impusieron una sanción de destitución e inhabilidad por diez años para ejercer cargos públicos, pese a que la jurisdicción ordinaria ya lo había sancionado por esos mismos hechos. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<1.

Tutelarme los derechos constitucionales inherentes, tales como, violación a: al DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, A LA GARANTIA DE IMPARCIALIDAD, A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, A SUS DERECHOS POLITICOS, A ELEGIR Y SER ELEGIDO, A PARTICIPAR EN EL CONTROL POLITICO, A LAS CONDICIONES GENERALES DE IGUALDAD DE EJERCER FUNCIONES PUBLICAS EN MI PAIS, AL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, AL GOCE Y EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS, DERECHO AL TRABAJO, VIOLADOS POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y SUS DELEGADAS, PROCURADURIA PROVINCIAL DE SANTA MARTA Y PROCURADURIA REGIONAL DE MAGDALENA. 2.

Ordenar, de manera inmediata, dejar sin efectos la SANCION de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL DE 10 AÑOS QUE PESA EN MI CONTRA, impuesta por la accionada. 3. Deje sin efectos los actos sancionatorios que impusieron la sanción de inhabilitación>>. B.- Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Fue elegido diputado de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca por el Partido Conservador para el periodo comprendido entre 2012 y 2015. 3.2.- Mediante sentencia del 20 de mayo de 2011 el Juzgado Doce Penal del Circuito de Radicado: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Se confirma la sentencia de primera instancia Cali condenó al actor a pena privativa de la libertad de un año y diez meses, por haber incurrido en el delito de falsedad en documento privado.

Esa sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 31 de octubre de 2011. 3.3.- El 29 de junio de 2012 la Procuraduría Regional del Valle del Cauca inició indagación preliminar contra el accionante por haber incurrido en la inhabilidad contemplada en el numeral primero del artículo 33 de la Ley 617 de 20001. 3.4.- Mediante acto administrativo sancionatorio del 30 de septiembre de 2014 la Procuraduría Regional del Valle del Cauca sancionó al actor con destitución e inhabilidad de diez años para ejercer cargos públicos.

Esa decisión fue confirmada por la Procuraduría Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa mediante acto administrativo sancionatorio del 26 de septiembre de 2015. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que los actos administrativos sancionatorios desconocieron que ya había sido sancionado previamente por esos mismos hechos a través de la jurisdicción ordinaria, de manera que se vulneró el principio constitucional del non bis in idem. 4.1.- Invoca como precedente el fallo del caso Petro Urrego vs Colombia proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se señaló que ninguna autoridad administrativa puede imponer sanciones que restrinjan el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido. 4.2.- Cita normatividad en materia de derechos humanos y colige que la Procuraduría General de la Nación solo tiene potestad de vigilancia sobre los funcionarios elegidos popularmente, pero, en ningún caso, puede desvincularlos de su cargo ni sancionarlos e inhabilitarlos, pues esas funciones recaen única y exclusivamente sobre los jueces de la República.

D.- Oposiciones e intervenciones 5.- La Procuraduría General de la Nación (accionada) solicita negar las pretensiones. 1 <<Artículo 33.- De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado: 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas>>.

Radicado: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Se confirma la sentencia de primera instancia Sostiene que los actos administrativos sancionatorios se profirieron con más de cinco años de anterioridad al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el accionante trae a colación, por lo que no se desconoció precedente alguno a la hora de su expedición. En todo caso, asegura que cuenta con facultades constitucionales y legales para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular.

También agrega que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad porque el actor pudo haber demandado los actos administrativos que enjuicia a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6.- La Procuraduría Regional del Valle del Cauca (accionada) pese a estar debidamente notificada, guardó silencio.

E. Fallo impugnado 7.- Mediante sentencia del 29 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 7.1.- Frente al requisito de subsidiariedad, indicó que el actor tuvo la oportunidad de cuestionar los actos administrativos enjuiciados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no lo hizo. 7.2.- Con relación al requisito de inmediatez, señaló que los actos administrativos se expidieron más de ocho años atrás, de manera que la acción no se presentó en un término prudencial.

F. Impugnación 8.- El accionante impugna la decisión de primera instancia, pero no presenta su sustentación. II. CONSIDERACIONES 9.- Si bien la parte actora no sustentó su impugnación, en aras de efectivizar el principio de prevalencia del derecho sustancial esta Sala considera adecuado revisar las razones que sirvieron de fundamento del fallo de tutela de primera instancia, con el fin de concluir si resultan razonables.

Radicado: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Se confirma la sentencia de primera instancia 10.- En ese orden de ideas, el objeto de la impugnación se centra en establecer si la sentencia proferida en primera instancia dentro del presente mecanismo constitucional estuvo debidamente fundamentada, y si los argumentos que allí se expusieron fueron coherentes y razonables.

Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 10.1.- La Sala comparte la postura del juez constitucional de primera instancia, según la cual no se satisface el requisito de subsidiariedad porque el accionante tuvo a su alcance los mecanismos judiciales ordinarios establecidos en la Ley 1437 de 2011 para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que enjuicia en sede de tutela.

En consecuencia, la acción de tutela no puede emplearse como un instrumento para revivir acciones que se encuentran caducadas. 10.2.- Aunado a ello, se constata que, tal como se afirmó en la sentencia de primera instancia, la acción no fue presentada en un tiempo prudente, razonable y proporcional, en la medida que los actos administrativos acusados fueron expedidos más de ocho años atrás, luego tampoco se cumple con el requisito de inmediatez.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 29 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la improcedencia de la acción.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 76001-23-33-000-2023-00402-01 Accionante: Mauricio Valdés Concha Se confirma la sentencia de primera instancia CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado