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11001031500020230260201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8066 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Willmar Calderon Olmos·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otros, Subsección C De La Sección Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02602 01 Actor: WILMAR CALDERÓN OLMOS Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Y GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

Los señores consejeros de Estado doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito obrante en los índices 4 y 8 del expediente digital1, 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02602 01 Actor: WILMAR CALDERÓN OLMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia. El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL2-, entidad vinculada como tercera con interés directo en la acción constitucional de la referencia, razón por la que considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en adelante CPP.

Por su parte, el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, considera que también podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del CPP, por cuanto su primo, el señor OSCAR RICARDO CIFUENTES CORONADO, participó en el trámite del procedimiento administrativo disciplinario núm. PD-4135-2012, que finalizó con la expedición de los actos administrativos que sancionaron al actor, los cuales fueron demandados en el proceso de nulidad y 2 En adelante ECOPETROL. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02602 01 Actor: WILMAR CALDERÓN OLMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho núm. 25000-23-42-000-2016-01304- 00, objeto de la presente acción constitucional.

Para resolver, SE CONSIDERA: La causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]” (Negrillas fuera del texto original).

De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cónyuge, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva de ECOPETROL S.A., entidad vinculada como tercera con interés directo en la acción de tutela de la referencia. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02602 01 Actor: WILMAR CALDERÓN OLMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la Sala advierte que también concurren los presupuestos para que se configure la causal de impedimento invocada por el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, por cuanto su primo, el señor OSCAR RICARDO CIFUENTES CORONADO, en su calidad de Jefe (E) de la Oficina de Control Disciplinario Interno de ECOPETROL S.A., declaró cerrada la investigación disciplinaria núm. PD-4135-2012 que dio lugar a la expedición de los actos administrativos demandados dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, objeto de estudio en la presente acción constitucional.

Siendo ello así, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento de la presente acción constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundados los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02602 01 Actor: WILMAR CALDERÓN OLMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento de la misma a los citados Consejeros. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. febrero de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.