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52001233300020230024201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-18

Radicación interna: 72146 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Consorcio Agropacifico·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-01 (72.146) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias Contractuales El despacho procede a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de septiembre de 2024.

I. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1. Corresponde a la providencia antes indicada2, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño adecuó el proceso para dictar sentencia anticipada y negó las pruebas testimoniales solicitadas en la demanda y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones. 2. Como sustento de esta decisión, el a quo esgrimió que la prueba testimonial no era idónea para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en tanto que se debía demostrar a través de pruebas documentales. 3.

Respecto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante, manifestó que no cumplió con los criterios de pertinencia y utilidad, dado que su objeto no tenía relación con las pretensiones de la demanda y no era eficaz para resolver el objeto de la controversia. Impugnación 4. La parte demandante presentó recurso de apelación3 en el que afirmó que no era posible dictar sentencia anticipada, porque solicitó el decreto y práctica de pruebas testimoniales y de un dictamen pericial al momento de descorrer el traslado de las excepciones. 5.

Mencionó que no existe un verdadero fundamento para concluir que las pruebas solicitadas son inconducentes, improcedentes e inútiles. 6. El apoderado de la parte demandada4 solicitó confirmar la decisión debido a que en la fijación del litigio se dejó claro que la controversia giraba en torno al pago a 1 Se advierte que el Despacho es competente para decidir el presente asunto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 125 del CPACA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del CPACA, es procedente el recurso de apelación contra el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba. Ahora, como la providencia recurrida se notificó en estado el 10 de septiembre de 2024 y el recurso se presentó el 12 de septiembre del mismo año (índice 28, Samai del expediente del tribunal), éste se formuló de manera oportuna. 2 Índice 25 del aplicativo Samai del tribunal. 3 Índice 28 del aplicativo Samai del Tribunal 4 Índice 31 del aplicativo Samai del Tribunal Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-01 (72.146) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias Contractuales 2 favor del contratista por los servicios de interventoría integral derivadas del contrato 20220525 de 20225, por lo que las pruebas que solicitadas no cumplían con los criterios de la pertinencia, la conducencia y la utilidad.

Además, la decisión sobre un incumplimiento contractual relacionada con la forma de pago al contratista solo podía resolverse con el análisis de las cláusulas contractuales y los documentos que sustentan el presunto incumplimiento del objeto contractual. 7. En auto del 25 de septiembre de 20246, el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante esta Corporación7.

II. CONSIDERACIONES 8. El despacho confirmará la decisión de primera instancia, con base en el siguiente razonamiento: 9. Las pretensiones de la demanda se encaminan a que se declare que: (i) el Ministerio de agricultura y desarrollo rural incumplió sus obligaciones derivadas del contrato 20220525 de 2022, relacionadas con el pago completo y oportuno de la remuneración pactada como contraprestación a favor del consorcio Agropacífico por los servicios de interventoría integral prestados, (ii) que se liquide judicialmente el contrato de interventoría, (iii) que de esa liquidación se declare el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del consorcio, (iv) que una vez liquidado el contrato se ordene al Ministerio de agricultura y desarrollo rural al pago del 30% y 10% de los desembolsos establecidos en el numeral tercero y cuarto de la cláusula quinta del contrato, y (v) sobre ese valor se realice la indexación respectiva y se reconozcan los intereses que consagra el numeral 4° del artículo 195 del CPACA. 10.

Soportado en las anteriores pretensiones, el objeto del litigio se circunscribió en: “si hay lugar a declarar el incumplimiento por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL de las obligaciones contractuales derivadas del contrato 20220525 de 2022 celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el CONSORCIO AGROPACÍFICO, especialmente las relacionadas con el pago completo y oportuno de la remuneración pactada como contraprestación a favor del contratista CONSORCIO AGROPACÍFICO por lo servicios de interventoría integral prestados en la ejecución de dicho contrato”8.

Testimonios 11. El consorcio Agropacífico solicitó citar a los señores Jorge Iván Martínez Jaramillo, Eduardo Chacón, Sandra Moreno, Oswaldo Mideros y Fernando José Barrios, “quienes desde su cargo en el contrato de interventoría pueden rendir declaración de que el consorcio cumplió con sus obligaciones”. 5 Índice 17 del aplicativo Samai del Tribunal 6 Índice 33 del aplicativo Samai del Tribunal 7 El expediente ingresó al despacho el 22 de noviembre de 2024. 8 Índice 17 del aplicativo Samai del Tribunal Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-01 (72.146) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias Contractuales 3 12.

Si bien la documentación que obra en el proceso da cuenta del negocio jurídico existente entre las partes y da al juez claridad respecto de ciertos hechos, no existe en el ordenamiento tarifa legal que fije los medios de prueba para probar la declaración de incumplimiento del contrato referentes al factor multiplicador y el pago de lo acordado en el contrato. 13.

En este caso, lo que se pretende determinar es la existencia o no de un incumplimiento contractual por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, específicamente en relación con la forma de pago, por lo que la prueba testimonial es impertinente, en tanto no guarda relación con el objeto de la litis previamente mencionado. 14.

Para el despacho es claro, al igual que consideró el a quo, que el incumplimiento reseñado debe demostrarse a través del análisis de las cláusulas contractuales y los documentos que sustenten el presunto cumplimiento del objeto contractual, no mediante los testimonios en cuestión. 15. Además, la parte demandante solicita la prueba testimonial para que, desde su rol en la ejecución del contrato de interventoría aporten información sobre las condiciones del contrato, la presentación y pago de facturas conforme a la cláusula quinta, y otros aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin embargo, al no especificar los cargos desempeñados por los testigos en la interventoría, no se tiene claridad sobre la información que aportarían ni qué temas específicos abordarían.

Dicha situación genera una indeterminación que compromete igualmente la pertinencia de la prueba, especialmente cuando tales aspectos pueden ser analizados mediante las pruebas documentales ya aportadas, evitando dilaciones innecesarias y garantizando la celeridad procesal. Dictamen pericial 16. El consorcio Agropacífico solicitó la práctica de prueba pericial de naturaleza contable y financiera, con el fin de que se demuestren los gastos en que incurrió durante la ejecución del contrato de interventoría y el perjuicio sufrido por el incumplimiento de la entidad9. 17.

En el sub examine, se negó el decreto del dictamen, porque no cumple con los criterios de pertinencia y utilidad, dado que las pretensiones10 no se dirigen a obtener el pago de perjuicios, por lo cual establecer el monto al que ascienden los 9 La parte demandante solicitó el dictamen pericial con el siguiente propósito: “Esta prueba tiene como finalidad demostrar los gastos en los que incurrió el Consorcio Agropacífico en la ejecución del contrato de Interventoría y el perjuicio sufrido por el Incumplimiento de la Entidad al negarse hacer el pago de las facturas radicadas con aplicación del criterio expuesto en la excepción propuesta de no reconocer pagos que no tengan asociado el factor multiplicador aplicado sobre o no correspondan a los causados o generados por relaciones de trabajo regidas por contratos individuales de trabajo.

Exclusivamente” 10 “Que una vez liquidado el contrato, se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que proceda a pagar al Consorcio Agropacífico, las siguientes sumas de dinero que se le adeudan a la fecha: 4.1. La suma de SEISCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS CON CUATRO CENTAVOS DE PESO M/TE ($601.754.630.4) por concepto del Tercer Desembolso del 30% según lo pactado en el numeral Tercero de la cláusula QUINTA. 4.3.

La suma de DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS DE PESO M/TE ($200.584.860.8) por concepto de Cuarto y último Desembolso del 10% según lo pactado en el numeral cuarto de la cláusula QUINTA” (se destaca). Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-01 (72.146) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias Contractuales 4 mismos no guardaría relación con el objeto de litigio.

Sumado a ello, los gastos en que incurrió el Consorcio demandante para la ejecución del contrato deben establecerse de los documentos allegados por las partes y concretamente aquellos presentados para reclamar el pago de los desembolsos. 18. Es pertinente señalar que, el dictamen pericial solicitado resulta impertinente e inútil, porque no guarda relación directa con el objeto del litigio ni con las pretensiones formuladas en la demanda.

Las pretensiones no están dirigidas a obtener el reconocimiento de perjuicios, sino a exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales específicas, como el pago de los desembolsos pactados en el contrato. Por lo tanto, determinar el monto de los perjuicios mediante un dictamen resulta irrelevante, debido a que no aporta elementos probatorios esenciales para resolver las controversias planteadas. 19.

Adicionalmente, los gastos en los que presuntamente incurrió el Consorcio demandante en la ejecución del contrato deben determinarse a partir de los documentos presentados por las partes, en particular aquellos destinados a justificar el pago de los desembolsos. Este material probatorio ya existente es suficiente para analizar y resolver la controversia, sin necesidad de incorporar una prueba pericial que no añade valor probatorio sustancial y que, en última instancia, podría desviar la atención del objeto principal del litigio.

Condena en costas 20. Según lo determina el artículo 365 del CGP, se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso y, además, cuando el superior confirme en su totalidad la decisión del inferior, se condenará al recurrente en las costas de la segunda instancia. 21. En ese sentido, se condenará en costas a la parte demandante, dado que se le resolvió desfavorablemente el recurso.

Así, se fijan las agencias en derecho a favor de la parte demandada, en medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura11. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el a quo, en los términos del artículo 366 del CGP. 22.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 9 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño. 11 “ARTÍCULO 2. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

(…) ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…)

7. RECURSOS CONTRA AUTOS. Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.”. Radicación: 52001-23-33-000-2023-00242-01 (72.146) Demandante: Consorcio Agropacífico Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Referencia: Controversias Contractuales 5 SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS, por la segunda instancia a la parte demandante. Para el efecto, las agencias se fijan en la suma de medio (0,5) SMLMV, a favor de la parte demandada.

Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo.

TERCERO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF