Micelio
11001031500020230265400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4130 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Maideth Cantillo Yerena·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02654-00 Accionante: MAIDETH CANTILLO YERENA Auto que rechaza La señora Maideth Cantillo Yerena, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela.

Sin embargo, del escrito inicial no fue posible advertir con claridad los hechos, los trámites, las acciones u omisiones que presuntamente generaron la vulneración de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, mediante auto del 24 de mayo de 2023, se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera el escrito de tutela a fin de que señalara de manera clara, precisa y cronológica (i) los hechos que originan la vulneración de los derechos fundamentales;

(ii) las pretensiones que se persiguen a través de la presente acción constitucional y (iii) especificara las autoridades administrativas o judiciales contra las que se dirige que, en su entender, originaron la vulneración de los derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02654-00 Accionante: Maideth Cantillo Yerena w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que la demandante guardó absoluto silencio frente al requerimiento efectuado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por no haber sido subsanada, RECHAZAR acción de tutela presentada por la señora Maideth Cantillo Yerena.

ARCHÍVESE el presente proceso.

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