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11001031500020220442800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-16

Radicación interna: 7087 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: German Bonilla·Demandado: Providencia De 8 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N GABRI EL V AL BU ENA H ER NÁND EZ w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicado: 11001 03 15 000 2022 04428 00 REV Demandante: Germán Bonilla.

Sentencia objeto de revisión: 8 de julio de 2021. Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 17001-23-33-000-2017-00109-01. DECRETO DE PRUEBAS Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente. 1.

De la parte demandante: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por Germán Bonilla, que están disponibles en el expediente digital en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI. 2. De la parte demandada: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Nación Ministerio de Educación Nacional, visibles en el índice electrónico 18 del expediente digital disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

Finalmente, se ordena tener como material probatorio el expediente del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2022 04428 00 REV Demandante: Germán Bonilla w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 con Radicado: 17001-23-33-000-2017-00109-01, que reposa en el índice 11 del expediente electrónico disponible en SAMAI.

En consideración de lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, que serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2017-00109-01, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el poder allegado vía electrónica y que se encuentra visible en el índice 18 de SAMAI.

TERCERO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ibidem, por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado