Radicado: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de copias / Se concede el amparo del derecho fundamental de petición por no encontrarse acreditado el envío. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el Municipio de Sitionuevo contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por no contestar las solicitudes de copias y certificación de ejecutoria de fallos judiciales dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-24-000-2011-00649-01.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 12 de enero de 2022 el apoderado del Municipio de Sitionuevo interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Radicado: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Concede el amparo 2 Subsección A. El accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, por la omisión de respuesta por parte de la autoridad accionada a las solicitudes de expedición de copias auténticas y certificación de ejecutoria de los fallos judiciales dictados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-24-000-2011-00649-01. 2.- Como pretensión formuló la siguiente: <<Respetuosamente, solicitamos al Juez Constitucional, ordenar a la autoridad judicial accionada la atención efectiva de lo solicitado por el municipio de Sitionuevo en un plazo máximo de 48 horas, o el que se considere prudente y necesario>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El Municipio de Sitionuevo presentó demanda contra la Nación-Ministerio de Minas y Energía, con la finalidad de obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por dicha entidad y el correspondiente restablecimiento del derecho. 3.2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, profirió sentencia el 31 de enero de 2013, mediante la cual declaró dicha nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, condenó al ministerio al pago de $470.141.280.8 a favor del Municipio de Sitionuevo.
Dicha providencia fue apelada. 3.3.- El 4 de febrero de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia. 3.4.- Mediante correo electrónico enviado el 24 de mayo de 2021 el accionante solicitó a la secretaría del tribunal copias auténticas de los mencionados fallos de primera y segunda instancia, las respectivas constancias de ejecutoria y la constancia de ser las primeras copias expedidas para cobro; así mismo, solicitó copias auténticas del auto admisorio de la demanda y el edicto y oficio por medio del cual se le comunicó al Ministerio de Minas y Energía la existencia del fallo judicial. 3.5.- Ante la falta de respuesta a la anterior solicitud, reiteró su petición mediante correo electrónico enviado el 23 de julio de 2021.
La secretaría acusó recibo e indicó que <<el expediente se encuentra a despacho desde el día 14 de mayo de 2021, una vez se encuentre el expediente en secretaría, se procederá a realizar la liquidación Radicado: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Concede el amparo 3 del costo de las copias auténticas de las piezas procesales y certificaciones y le informaremos el valor que debe consignar por la totalidad del expediente>>. 3.6.- El 3 de agosto de 2021 el accionante envió nuevamente solicitud de copias auténticas de los fallos judiciales con su constancia de ejecutoria.
La secretaría del tribunal dio respuesta mediante correo electrónico del 17 del mismo mes y año, en el cual indicó que <<el proceso se encuentra a despacho desde el día 11 de agosto de 2021 y no es posible establecer los folios de las piezas procesales solicitadas, una vez se encuentre en secretaría se le informará el costo de las copias auténticas>>. 3.7.- En el mes de diciembre de 2021 el accionante insistió en su solicitud.
El 15 de diciembre de 2021 la secretaría dio la misma respuesta a la petición anterior. A la fecha de la presentación de la acción, el Municipio de Sitionuevo no había obtenido las copias solicitadas. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales puesto que el Municipio de Sitionuevo, en su condición de beneficiario del fallo judicial, no ha podido agilizar el trámite correspondiente al pago del mismo en razón a que el tribunal accionado no ha entregado las copias auténticas con la respectiva constancia de ejecutoria, solicitadas desde mayo 24 de 2021. 4.2.- La justificación de la autoridad accionada no tiene validez ni es razonable, si se tiene en cuenta que el proceso está terminado y que lo único que procede en este caso es entregar al beneficiario de la condena las copias de los fallos y las constancias de ejecutoria para que se haga la respectiva solicitud de pago.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito de 25 de enero de 2022 el tribunal accionado, por medio del magistrado Luis Manuel Lasso, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.1.- El magistrado pide excusas por la tardanza en la respuesta a la solicitud del accionante, e indica que el mismo día en que envió la contestación de la acción de tutela, la secretaría expediría copia de las piezas procesales solicitadas, así como la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Concede el amparo 4 5.2.- Junto con la contestación de la acción de tutela, indica el magistrado que, como prueba de la solicitud de carencia actual de objeto, acompaña oficio de la secretaría en la que consta la remisión de los documentos solicitados.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala concederá el amparo al derecho fundamental de petición, pues advierte que la autoridad accionada no dio respuesta a la solicitud de copias presentada por el accionante. 7.- Si bien el accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia con ocasión a la omisión de respuesta a sus solicitudes de copias y certificación de ejecutoria de fallos judiciales, lo cierto es que se advierte una vulneración al derecho fundamental de petición. La Corte Constitucional1 ha establecido que es necesario hacer una distinción entre los actos de carácter estrictamente judicial y los actos administrativos al momento de invocar los derechos fundamentales vulnerados. 7.1.- De esta manera, se ha establecido que el derecho de petición <<conlleva solicitudes de información o documentos, copias, formulación de consultas, etc; por lo que dicho derecho fundamental fue incluido para garantizar la resolución pronta y oportuna de la cuestión que les atañe>>2. 7.2.- Por otro lado, el acceso a la administración de justicia implica la posibilidad de solicitar a los jueces la protección o el restablecimiento de derechos consagrados en la Constitución y la ley.
Por ello no se puede afirmar que los jueces vulneran el derecho de petición cuando se presenta una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso3. 7.3.- La expedición de copias del expediente y certificaciones de ejecutoria de providencias judiciales por parte de la secretaría del tribunal constituye una función administrativa y no un acto estrictamente judicial, por lo que el derecho vulnerado ante la omisión de respuesta por parte del tribunal accionado es el derecho fundamental de petición y no de acceso a la administración de justicia. 1 Sentencia T-172 de 2016. 2 Sentencia T 998 de 2006. 3 Sentencia T-172 de 2016.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Concede el amparo 5 7.4- Ahora bien, el magistrado Luis Manuel Lasso indicó que el 25 de enero de 2022 la secretaría del tribunal expediría copia de las piezas procesales solicitadas y la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, y allegó oficio expedido por la secretaría en la cual indica que remite dichos documentos al correo electrónico del apoderado judicial del municipio.
No obstante, no obra en el expediente prueba alguna de que las copias solicitadas fueron efectivamente remitidas al correo electrónico del apoderado del Municipio de Sitionuevo. 7.5.- Así mismo, al revisar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala advirtió que no hay constancia de que la autoridad accionada haya expedido y remitido las copias solicitadas por el accionante. 7.6.- De esta manera, al no encontrarse probado que la autoridad accionada realizó el envío de los documentos al accionante, la Sala amparará el derecho fundamental de petición y le ordenará a la secretaría del tribunal (i) expedir las copias solicitadas por el accionante y la respectiva constancia de ejecutoria y (ii) remitirlas a la dirección de correo electrónico suministrado por este para tal efecto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición. Como consecuencia de lo anterior ORDÉNASE a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, en caso de que no lo hubiese hecho ya, expida las copias solicitadas y las remita al accionante.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00263-00 Accionante: Municipio de Sitionuevo Concede el amparo 6 CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado