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11001031500020210990700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2021-11-24

Radicación interna: 13504 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: German Escobar Beron·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-09907-00 Accionante: Germán Escobar Berón Accionado: Sección Primera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela por presunta mora judicial.

Subtema 1: Carencia actual de objeto. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Germán Escobar Berón en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela El 24 de noviembre de 2021, Germán Escobar Berón, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, en procura de la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, como consecuencia de la presunta mora en la que incurrió la autoridad judicial en el trámite de la demanda de nulidad simple identificada con el radicado No. 11001-03-24-000-2019-00064-00. 1.1.- Hechos y fundamento de la acción de tutela 1.1.1.- El 7 de febrero de 2019, el accionante presentó, junto con otras personas, demanda de nulidad simple a través de la que cuestionó la legalidad de distintas resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC. 1.1.2.- Indicó el interesado que, al momento de elevar la presente acción constitucional, había pasado dos años sin que se emita auto admisorio en el asunto ordinario, lo que impide que se adopten las medidas necesarias para proteger el humedal El Cortijo, ubicado en sur del Distrito de Cali. 1.2.- Pretensiones de la acción de tutela La parte accionante solicitó: “la protección al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia en el trámite del auto admisión (sic) y decisión de las medidas preventivas en el proceso de nulidad radicado No. 1001032400020190006400[,] mecanismo que busca una solución definitiva al problema ambiental que afecta al humedal el Cortijo, a la rivera del Rio Lili y el bosque seco de la zona”. 2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Por auto del 26 de noviembre de 2021 el Ponente admitió la tutela y ordenó notificar a las partes y a los vinculados. 2.1.- Contestaciones 2.1.1.- La Sección Primera del Consejo de Estado informó que mediante autos proferidos el 29 de noviembre de 2021 se dispuso la admisión de la demanda y se ordenó correr traslado de la medida cautelar solicitada, providencias que se encontraban en trámite de notificación en la Secretaría de la Sección. De igual forma, advirtió que en la providencia que resolvió la solicitud de medida cautelar, se explicó que no concurrían los presupuestos para que esta fuese tramitada de urgencia. En virtud de lo anterior, consideró que el supuesto que fundamenta la presentación de la acción de tutela fue superado, debido a que ya se profirieron los autos correspondientes a la etapa de admisibilidad.

Por otro lado, resaltó que es un hecho notorio la congestión que padece la jurisdicción de lo contencioso administrativo, “de la cual no escapa la Sección Primera del Consejo de Estado, en la que cada Magistrado tiene a su cargo en promedio entre 1.300 y 1.500 expedientes, de los cuales más del 65% corresponden a procesos de única instancia, aunado a las acciones constitucionales, esto es, acciones de tutela y populares, cuyo trámite tiene prelación frente a los asuntos ordinarios, lo cual descarta la mora judicial alegada”.

Por lo anterior, solicitó desestimar la solicitud de amparo presentada. II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Germán Escobar Berón en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el interesado estima vulnerado su derecho fundamental, en tanto la Sección Primera del Consejo de Estado no ha dado curso a la demanda de nulidad simple que presentó el 7 de febrero de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, la página de Consulta de Procesos del Consejo de Estado, y lo informado por la Sección Primera del Consejo de Estado en su contestación, se advirtió que el 29 de noviembre de 2021 se profirieron dos autos a través de los que (i) se admitió la demanda; se ordenó notificarla a las partes, a los terceros con interés y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y se corrió traslado de aquella a la entidad accionada, al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, a los terceros con interés y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para contestación, proposición de excepciones, solicitud de pruebas o llamamientos en garantía; y (ii) se rechazó la cautela de urgencia, por lo que se corrió traslado a la parte demandada a efectos de que se pronunciara sobre la suspensión provisional de las resoluciones atacadas, al estimar que los argumentos planteados no evidenciaban una situación que requiriera ser evitada con el decreto de medida, “teniendo en cuenta que las circunstancias que justifican la premura invocada ya fueron objeto de estudio en una acción popular, en la cual, recientemente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia denegó las pretensiones de la demanda y ordenó el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre algunas de las resoluciones aquí controvertidas”.

Así mismo, se resalta que las mencionadas providencias fueron debidamente notificadas a las partes y a los intervinientes mediante oficios que datan del 1 de diciembre de 2021. Por lo antecedente y en vista de que la acción de tutela se circunscribió a solicitar que la Sección Primera de esta Corporación diera curso a la admisión y se pronunciara sobre las medidas cautelares contenidas en el libelo introductorio, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues los motivos en que se fundó, fueron satisfechos.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala