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11001032800020240021200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-05

Radicación interna: 853 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Natalia Lopez Navas·Demandado: Juan Gregorio Eljach Pacheco

Demandante: Natalia López Navas Demandado: Senado de la República Rad: 11001-03-28-000-2024-00212-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00212-00 Demandante: NATALIA LÓPEZ NAVAS Demandado: SENADO DE LA REPÚBLICA AUTO 1.

La señora Natalia López Navas, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección del señor Juan Gabriel Eljach Pacheco como procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029 proferido por el Senado de la República. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregirla en los siguientes aspectos: En cuanto a la designación de las partes y sus representados 3. La demandante señaló que la parte demandada en este proceso es el Senado de República, pese a que del escrito se concluye que lo que pretende la señora López Navas es la nulidad del acto de elección del procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029. 4.

Sin embargo, el despacho considera necesario precisar que, en materia electoral, la legitimación en la causa por pasiva únicamente se predica de las personas que resultaron electas o nombradas, quienes como titulares del derecho subjetivo a ser elegido que deviene del acto electoral cuya validez se controvierte, les compete en forma exclusiva la defensa de aquel.

Por consiguiente, en el caso en estudio deberá tenerse como demandado al señor Juan Gabriel Eljach Pacheco, quien fue nombrado por el Senado de la República como procurador General de la Nación. 5. En atención a lo anterior, la parte actora deberá adecuar su demanda bajo la premisa de que la parte demandada es el elegido y deberá señalar el lugar y dirección de notificación personal del señor Eljach Pacheco, tal y como lo exige el Demandante: Natalia López Navas Demandado: Senado de la República Rad: 11001-03-28-000-2024-00212-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 7 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a las pretensiones y los anexos 6. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA, la demanda debe ir acompañada con copia del acto acusado, con las constancias de publicación, notificación o ejecución, según el caso. 7. El mismo artículo mencionado, autoría al juez o magistrado que, antes de la admisión de la demanda solicite copia del acto demandado cuando la parte actora expresen que le han negado esta, manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento. 8.

Si bien la señora López Navas solicitó en el escrito introductorio que se oficiara al Senado de la República para que remitiera la copia del acto por medio del cual se nombró al señor Ejach Pacheco como procurador General de la Nación, al indicar que la publicación de este no existía, no afirmó que el Senado de la República le haya negado la copia que debe acompañar el escrito introductorio. 9.

Por lo anterior, se requiere a la demandante para que cumpla con el requisito de allegar la copia del acto acusado y, en caso de no tenerlo, precise las gestiones correspondientes que ha adelantado para el efecto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral instaurada por la señora Natalia López Navas, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.