CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 02322 01 Demandante: Sindicato De Procuradores Judiciales - Procurar Demandado: Presidencia de la Republica y otro Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 5 de SAMAI suscrita por los Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, en contra de Presidencia de la Republica y otro.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que considera que el régimen salarial de los congresistas incide y determina el de los magistrados de Alta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, por lo tanto es evidente que les asiste un interés directo en el presente asunto y en la decisión que se adopte respecto de la pretensión de expedición de los Decretos de incremento salarial de los congresistas.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés,, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, a índice 13 el Conjuez doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño manifiesta impedimento para conocer del proceso de la referencia toda vez que está incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que actualmente es apoderado judicial en varios procesos de la misma naturaleza jurídica y relacionados con la materia objeto de litigio en el presente caso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Carvajal Londoño y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
PRIMERO DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés,.
SEGUNDO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el conjuez doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Ponente Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA