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11001032800020240001100Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-01-12

Radicación interna: 13 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Daniel Currea Moncada, German Lozano Villegas·Demandado: Baisser Antonio Jimenez Rivera

Demandante: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez Radicado: 11001-03-28-000-2024-00011-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación 11001-03-28-000-2024-00011-00 Demandante: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez Rivera como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible -CREG- en encargo Tema: Causa de la nulidad del acto demandado 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, procedo a aclarar mi voto frente a la sentencia del 5 de septiembre del 2024, por medio de la cual se declaró la nulidad del Decreto 2005 del 21 de noviembre del 2023 que designó al señor Baisser Antonio Jiménez Rivera como experto comisionado de la CREG, en encargo. 2.

Estimo procedente precisar, que acompañé la decisión antes mencionada, al considerar las únicas razones para anular el acto demandado son las que a continuación se exponen, esto es: (i) la improcedencia del encargo en consideración a las condiciones específicas del empleo, esto es, ser de período fijo y de dedicación exclusiva y; (ii) que con la decisión cuestionada, se desconoció la estructura de la CREG en punto del funcionamiento de la misma y el ejercicio de la función regulatoria independiente que le caracteriza. 3.

En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 “Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto.

Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes.

Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho”.