CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 200012333000202300146 01 Actor: Francisca Porras Ospino y otros Demandado: Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Valledupar Referencia: Acción de tutela – Declara nulidad I.
ANTECEDENTES 1. Los señores Francisca Porras Ospino, Edelmira Ospino, Eder Julio Buelvas Tarifa, Yuleidis Yulieth Beltrán Porras, Laura Marcela Buelvas Porras y Yuranis Carolina Buelvas Porras, por conducto de apoderada judicial, instauraron demanda de tutela en contra del Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Valledupar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. La referida vulneración se predica respecto de las providencias proferidas por dicha autoridad judicial el 18 de mayo y el 6 de julio de 2023, en el trámite del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 20001333300220140046300, mediante las cuales se resolvió poner a disposición del proceso tramitado en ese mismo despacho (con el radicado 20001333300220150011800), unos títulos judiciales por valor de $40’000.000 y, a su vez, se decretó el embargo de remanentes a favor del proceso adelantado por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar con el radicado No. 20001310500220150002800, por valor de $36’159.510.
Lo anterior, pese a que el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Valledupar -en el trámite del proceso ejecutivo 20001333100120120033500 en el cual los aquí demandantes actúan como parte ejecutante-, en auto del 6 de noviembre de 2019 decretó “el embargo del remanente de los dineros embargados y de los dineros y bienes que por cualquier causa se llegaren a causar en el proceso ejecutivo promovido por DORA MAYOLIS CORZO MEJÍA y otros, contra el HOSPITAL AGUSTÍN CODAZZI ESE, con número de radicación 2014-00463 que se tramita en el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar”.
Radicación: 200012333000202300146 01 Actor: Francisca Porras Ospino y otros Demandado: Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Valledupar Referencia: Acción de tutela 2 2. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 13 de julio de 2023, admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó, como tercero interesado, únicamente al Hospital Agustín Codazzi E.S.E. 3.
El 28 de julio de 2023, el Tribunal a quo profirió sentencia de tutela de primera instancia, la cual fue impugnada por la parte actora, por lo que el expediente se repartió a este despacho para sustanciar la segunda instancia, pero se advierte una nulidad procesal que será decretada. II. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha sostenido que es necesario vincular y notificar del auto admisorio a las personas directamente interesadas -accionante, accionado y a los terceros- con el fin de que “puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses”1.
En ese contexto, se precisó que la falta de notificación del auto admisorio a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso origina una nulidad por indebida notificación y se concluyó que “… será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP). En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad”2.
En el presente asunto, el despacho advierte que las señoras Miriam Cecilia Muñoz Baños -parte ejecutante del proceso 20001333300220150011800- y Sebastiana Torres Rodríguez –demandante en el proceso laboral 20001310500220150002800- tienen un interés legítimo en el resultado del presente asunto, toda vez que las decisiones cuestionadas en la solicitud de amparo dispusieron la remisión de los recursos embargados a los procesos por ellas promovidos y, en ese sentido, debieron ser vinculadas a la presente actuación judicial.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el auto admisorio de la demanda de tutela no se vinculó a las señoras Miriam Cecilia Muñoz Baños y Sebastiana Torres Rodríguez, pese a que les asiste interés en el trámite constitucional, el despacho considera que se configuró una de las causales de nulidad insaneables, prevista en 1 Auto 397 de 19 de junio de 2018.
M.P. Alejandro Linares Cantillo. 2 Ibidem. Radicación: 200012333000202300146 01 Actor: Francisca Porras Ospino y otros Demandado: Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Valledupar Referencia: Acción de tutela 3 el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, “pretermitir íntegramente la respectiva instancia”, tal y como lo precisó la Corte Constitucional.
Por lo expuesto, el despacho, como lo ha dispuesto en anteriores oportunidades3, declarará la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo del Cesar vincule a las mencionadas señoras, por asistirles interés directo en la actuación de la referencia. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) –del 13 de julio de 2023–, proferido el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cesar que vincule, como terceros con interés, a las señoras Miriam Cecilia Muñoz Baños y Sebastiana Torres Rodríguez, para que puedan intervenir en la presente actuación.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: por Secretaría General, DEVOLVER el expediente Tribunal Administrativo del Cesar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 Auto de 14 de octubre de 2020, exp. 110010315000202002294 01, reiterado en proveído del 22 de agosto de 2023, exp 110010315000202302444 01, entre otras decisiones.