CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Pérdida de investidura Radicación núm.: 68001 23 33 000 2025 00168 01 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Accionante: Carlos Alberto Mora Carrasquilla Accionado: Andrés Miguel Sarmiento Cortés Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera, me permito aclarar el voto respecto del auto de 17 de julio de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia. La providencia indicada revocó el auto de 24 de abril de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en el cual se dispuso “[…] Rechazar la demanda por haberse configurado en el presente caso el fenómeno jurídico del agotamiento de la jurisdicción […]” y devolvió el expediente al tribunal de origen para que continuara con el trámite del medio de control.
(Negrilla del texto). La primera instancia en el auto de 24 de abril de 2025, dio aplicación al “agotamiento de la jurisdicción” al encontrar acreditado que: i) en el expediente núm. 68001 23 33 000 2025 00138 00 se tramitaba un medio de control de pérdida de investidura en contra del mismo concejal, por hechos similares1 y por la misma causal2 a los juzgados en este proceso; ii) no era posible la acumulación de los procesos conforme al artículo 16 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20183; y iii) no se había proferido en ese medio de control, decisión en firme.
La Sección Primera en el auto de 17 de julio de 2025, como fundamento de la decisión, aludió al “agotamiento de la jurisdicción”, a su creación jurisprudencial, su aplicación a los procesos de pérdida de investidura y explicó cuando se configura. Aunque comparto la decisión del auto de 17 de julio de 2025, aclaro el voto en cuanto a que uno de los sustentos de esta refiere a la figura del “agotamiento de la jurisdicción”, la cual no se encuentra prevista en las Leyes 1881, 1437 de 18 de 1 “[…] Se plantea, en términos generales, que el demandado formó parte de la junta directiva de TRANSPORTES SAN PABLO S.A., y en tal virtud autorizó al representante legal de la empresa para que contratara con el municipio de Barrancabermeja. […]”. 2 La violación del régimen de inhabilidades por incurrir en la inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 3., de la Ley 136 de 2 de junio de 1994, “[…] por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. […]”. 3 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]” 2 Radicación núm.: 68001 23 33 000 2025 00168 01 Accionante: Carlos Alberto Mora Carrasquilla enero de 20114 y 1564 de 12 de julio de 20125, como una forma de terminación de los procesos de pérdida de investidura.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]” 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”