Demandantes: Manuel de Jesús Reyes Reyes y otros Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-02176-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación n.º: 11001-03-15-000-2023-02176-00 Demandante: MANUEL DE JESÚS REYES REYES Y OTROS Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 2 de mayo de 2023 al buzón web del Consejo de Estado1, la apoderada de los señores Manuel de Jesús Reyes Reyes, Astrid Reyes Cárdenas, Jalime del Carmen Reyes Olivera, Rosmary Reyes Cárdenas, Viviana María Reyes Porto, Amada Reyes Porto, José María Reyes Salgado, Damith Reyes Porto, Lesbia del Rosario Porto Paternina, Katia Paola Reyes Porto, Amada Reyes Barrios, Juan Carlos Reyes Barreto, Carmen Julia Barreto Beltrán, Natalia Reyes Barreto, Marcel Gregorio Reyes Reyes, Sady del Carmen Reyes Reyes, Sonia Luz Reyes Reyes, Juan Francisco Reyes Barrios, Fadime Candelaria Reyes Reyes, Kelly Johana Reyes Reyes, José Luis Reyes Reyes y María Victoria Reyes Reyes, instauró una acción de tutela en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la verdad, a la reparación integral y a la no repetición. 2.
La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 11 de julio de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada, que revocó la decisión de primera instancia, que había accedido parcialmente a las pretensiones del medio de control de reparación directa, que aquellos habían ejercido en contra de la Nación, Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente de la referencia el 2 de mayo de 2023.
En la misma fecha, el expediente pasó al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de tutela. Demandantes: Manuel de Jesús Reyes Reyes y otros Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-02176-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicado 70001-23-31-000-2012-00282-01 (67032).
En su lugar, el Consejo de Estado negó lo pedido por los demandantes. 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidieron lo siguiente:
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C el 11 de julio de 2022, donde revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, negó las pretensiones incoadas a través del medio de control de Reparación Directa, dentro del proceso identificado con el Radicado N° 70001-23-31-000-2012-00282-01 (67032).
TERCERO: En concordancia con lo anterior, ORDENAR al Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la respectiva sentencia de tutela, expida una nueva decisión de reemplazo en la que se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en este escrito de tutela y en la sentencia que proteja los derechos fundamentales alegados, en relación con el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad, la seguridad jurídica, la verdad, la reparación integral y la no repetición. (la transcripción corresponde al texto original de la demanda de tutela, puede contener errores).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los accionantes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4.
Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la apoderada de los señores Manuel de Jesús Reyes Reyes, Astrid Reyes Cárdenas, Jalime del Carmen Reyes Olivera, Rosmary Reyes Cárdenas, Viviana María Reyes Porto, Amada Reyes Porto, José María Reyes Salgado, Damith Reyes Porto, Lesbia del Rosario Porto Paternina, Katia Paola Reyes Porto, Amada Reyes Barrios, Juan Carlos Reyes Barreto, Carmen Julia Barreto Beltrán, Natalia Reyes Barreto, Marcel Gregorio Reyes Reyes, Sady del Demandantes: Manuel de Jesús Reyes Reyes y otros Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-02176-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carmen Reyes Reyes, Sonia Luz Reyes Reyes, Juan Francisco Reyes Barrios, Fadime Candelaria Reyes Reyes, Kelly Johana Reyes Reyes, José Luis Reyes Reyes y María Victoria Reyes Reyes.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como autoridad judicial accionada, para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación, Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, que fueron demandadas dentro del proceso ordinario; y al Tribunal Administrativo de Sucre, que es la autoridad judicial que profirió el fallo de primera instancia.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Sucre y a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen copia digital del expediente contentivo del medio de control de reparación directa radicado 70001-23-31-000-2012-00282-01.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web, la copia digital de la demanda de tutela junto con los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés, conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda de tutela.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada