Micelio
11001031500020220361900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Carmenza Gonzalez Galvis·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03619-00 Demandante: Carmenza González Galvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03619-00 Demandante: CARMENZA GONZÁLEZ GALVIS Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE La señora Carmenza González Galvis, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha (Registrador Nacional) y la sociedad INDRA Colombia Ltda. Mediante auto del 29 de junio de 2022, el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano, se abstuvo de avocar conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado.

Lo anterior, al considerar que: “Como se observa, si bien está dirigida la demanda en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL e INDRA COLOMBIA LTDA, las vinculaciones del accionante, específicamente la del Presidente de la Republica Dr. IVÁN DUQUE MARQUEZ, ocasiona que la presente tutela sea repartida ante el Honorable Consejo de Estado; así lo establece el reglamento de reparto” Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que la señora Carmenza González Galvis interpuso la presente acción, concretamente, contra la citada autoridad y la sociedad INDRA. En ese sentido, formuló las siguientes pretensiones: 1) “Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes recibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA.

(Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE, para asegurar transparencia en el proceso incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual sería esencial para la verificación del proceso ya que miles de los Formularios E- Radicado: 11001-03-15-000-2022-03619-00 Demandante: Carmenza González Galvis Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditoria deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, Fuerza antifraude (grupo significativo de ciudadanos), la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.” A partir de las pretensiones planteadas por la actora se puede determinar que, si bien solicita vincular a la Presidencia de la República y, concretamente, en la segunda pretensión pide el reconteo de votos a través del presidente de la República, lo cierto es que lo pretendido por la demandante tiene que ver, específicamente, con las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ahora, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 111 y 32 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que reguló el reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. Por lo tanto, la acción de tutela será devuelta al despacho de origen.

En consecuencia, se RESUELVE 1. Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta –Sala Penal de Decisión-, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA 1 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. 2 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos..