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11001031500020250509900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-19

Radicación interna: 8032 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Magalis Esther Rosado De Vega Como Representante De Hector Vega Vega·Demandado: Eps Suramricana

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05099-00 Demandante: Magalis Esther Rosado de Vega, como agente oficiosa de Héctor Vega Demandados: EPS Suramericana AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Magalis Esther Rosado de Vega, en calidad de agente oficiosa de Héctor Vega, contra la EPS Suramericana con ocasión de la no ampliación del turno de la enfermera de 12 a 24 horas al día. Sin embargo, en razón a que la demanda es una entidad promotora de salud, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Magalis Esther Rosado de Vega, en calidad de agente oficiosa de Héctor Vega, debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Barranquilla – Reparto.

En consecuencia, 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Expediente: 11001-03-15-000-2025-05099-00 Demandante: Magalis Esther Rosado de Vega, como agente oficiosa de Héctor Vega 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Magalis Esther Rosado de Vega, como agente oficiosa de Héctor Vega, contra la EPS Suramericana, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Barranquilla – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador