Radicado: 11001-03-15-000-2023-00976-00 Accionante: Conactivos S.A.S. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00976-00 Accionante: Conactivos S.A.S. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Asistencia Legal - Grupo de Sentencias Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Notificación de contrato de cesión de derechos / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Conactivos S.A.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Asistencia Legal - Grupo de Sentencias, por no dar respuesta a su derecho de petición radicado el 5 de agosto de 2022.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de febrero de 2023 Conactivos S.A.S. presentó, a través de su representante legal, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Radicado: 11001-03-15-000-2023-00976-00 Accionante: Conactivos S.A.S. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Asistencia Legal - Grupo de Sentencias al no darle respuesta a su derecho de petición elevado el 5 de agosto de 2022. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<PRIMERA: TUTELAR el Derecho Fundamental al derecho de petición a CONACTIVOS S.A.S, derecho que está siendo vulnerado por la RAMA JUDICIAL - COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS - CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA.
SEGUNDA: ORDENAR a la entidad accionada, RAMA JUDICIAL - COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS - CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA o a quien corresponda resolver para que en el término de 48 horas profiera respuesta frente a la notificación de la aceptación de las cesiones radicadas en la entidad y allegue la información solicitada desde el pasado 05 de agosto de 2022.
TERCERA: ORDENAR a la RAMA JUDICIAL- COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS - CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA para que la respuesta a lo solicitado sea contestada de fondo, de forma clara y congruente>>. B.- Hechos 3.- El 17 de junio de 2022 la parte actora, en calidad de cesionario, celebró un contrato de cesión de derechos económicos con el señor José María Vivero Ligardo, quien actuó en representación de Merlín Dayana de Arco Maza, en calidad de cedente.
La cesión de derechos económicos versó sobre la sentencia del 15 de enero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 13001333300820150009101, en la cual se condenó a la Nación – Rama Judicial. 3.1.- El 13 de julio de 2022 la parte actora, en calidad de cedente, celebró otro contrato de cesión de derechos económicos con Aritmetika S.A.S., quien actuó con poder amplio y suficiente por parte de la Fiduciaria Corficolombiana S.A., en calidad de cesionaria. 3.2.- Posteriormente, el 5 de agosto de 2022 la señora Laura Viviana Amézquita, en calidad de representante legal de Conactivos S.A.S., radicó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de notificar las mencionadas cesiones de derechos económicos y que estas fueran aceptadas. 3.3.- A la fecha de la interposición de la tutela, no se había dado respuesta a la petición. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00976-00 Accionante: Conactivos S.A.S. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La parte actora afirma que la autoridad accionada, al no haberse pronunciado frente a la solicitud, vulneró su derecho fundamental de petición. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Asistencia Legal - Grupo de Sentencias (accionado) allegó las respuestas al derecho de petición y los respectivos soportes de notificación. II.
CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la tutela se respondió la solicitud presentada por la parte actora el 5 de agosto de 2022. 7.- Por un lado, la cesión de derechos entre Conactivos S.A.S. y Aritmetika S.A.S. fue contestada mediante oficio DEAJALO23-2062 en el que se negó la aceptación del contrato de cesión; por su parte, la cesión de derechos entre Conactivos S.A.S. y José María Vivero Ligardo, quien actuó en representación de Merlín Dayana de Arco Maza, fue contestada mediante oficio DEAJALO23-2063 en el que se aceptó la cesión. 8.- La Sala constata que los mencionados oficios son del 1º de marzo de 2023 y fueron expedidos por el coordinador del grupo de sentencias de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Además, ambos se notificaron el 3 de marzo de la misma anualidad al correo electrónico que la parte actora dispuso para el efecto.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Conactivos S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y Radicado: 11001-03-15-000-2023-00976-00 Accionante: Conactivos S.A.S. Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado