Radicado: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: Franklin Eduardo de la Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) F.T: 234 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: FRANKLIN EDUARDO DE LA VEGA GONZÁLEZ Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Temas: Improcedencia de la acción de tutela para solicitar la creación de un juzgado promiscuo municipal en Tierralta.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.
HECHOS RELEVANTES a) Solicitud de creación del despacho judicial El accionante afirmó que en el año 1950 se creó el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta, Córdoba, y, posteriormente, en 1977 se instauró otro despacho de la misma categoría; sin embargo, durante 2004 y 2005 el Consejo Superior de la Judicatura trasladó el segundo juzgado al distrito judicial de Montería. Aseguró que elevó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó la creación de otro juzgado promiscuo municipal, requerido por la alta demanda de procesos y necesidad de la prestación eficiente del servicio de la administración de justicia. Refirió que, en Oficio del 6 de octubre de 2020, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la corporación mencionada informó que no contaba con un presupuesto para la creación de un nuevo despacho judicial en el municipio de Tierralta y que, por esa razón, había adoptado medidas transitorias para mejorar la actividad judicial, como lo era la creación, por un tiempo limitado, de un cargo adicional para el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: Franklin Eduardo de la Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 b) Inconformidad El accionante Franklin Eduardo de la Vega González consideró que el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba transgredieron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al no crear otro juzgado promiscuo municipal en Tierralta, Córdoba, a pesar de que existe la necesidad de mejorar la prestación del servicio público de la administración de justicia. En ese sentido, explicó que la entidad territorial cuenta con 109.770 habitantes, según el censo poblacional del DANE y el único despacho judicial tiene más de 5.000 procesos a su cargo, sin incluir las acciones de tutela y solicitudes de habeas corpus, y no cuenta con un número de empleados suficiente, por lo que los usuarios de la administración de justicia y los abogados litigantes, como es su caso, se ven gravemente afectados por la mora judicial.
Además, afirmó que tiene varios procesos que cursan en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta, en los que no se cumplen con los términos procesales previstos en el Código General del Proceso, ocasionándole un perjuicio en el ejercicio de su profesión. PRETENSIONES El solicitante del amparo requirió, primero, amparar sus derechos fundamentales previamente citados y, segundo, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba crear otro juzgado promiscuo municipal en Tierralta, Córdoba, que cuente con el personal suficiente para prestar un buen servicio.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba El presidente Labrenty Efren Palomo Meza aclaró que, mediante Acuerdo PSAA7- 4282 del 26 de noviembre de 2007, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó trasladar y transformar, a partir del 1.° de enero de 2008, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tierralta, con toda su planta de personal, en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería, por la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio.
Asimismo, precisó que la competencia frente a esos cambios recae en la corporación citada. De otra parte, mencionó que la Seccional desde el año 2015 ha presentado múltiples propuestas para la creación de despachos de manera permanente en el municipio de Tierralta, frente a las cuales se han adoptado medidas de descongestión, siendo la última de ellas la creación, de manera transitoria y temporal, de un cargo de sustanciador, grado nominado, para el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.
Igualmente, explicó que el despacho referenciado, según el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (SIERJU), a 30 de junio de 2022, terminó con 1.195 procesos sin sentencia con trámite, cifra que supera la máxima de respuesta para un juzgado de este tipo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: Franklin Eduardo de la Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por último, adujo que solicitó la creación de un circuito judicial para Tierralta, pero el Consejo Superior de la Judicatura no lo ha hecho, por razones presupuestales y, únicamente, adoptó la medida de descongestión transitoria antes descrita.
Así las cosas, resaltó que no ha amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental, comoquiera que realizó todas las gestiones a su alcance para la consecución de la creación de juzgados y cargos, correspondiéndole al Consejo Superior de la Judicatura crear, transformar o trasladar juzgados a otros municipios, según los artículos 256 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, y 101 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA16 – 10583 del octubre 4 de 2016.
Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura La directora de la Unidad, Clara Milena Higuera Guío, advirtió que la acción de la referencia es improcedente, porque no es el mecanismo idóneo para solicitar la creación de despachos y cargos en la Rama Judicial ni invadir la órbita de competencia de la corporación. Además, manifestó que lo pretendido por el accionante implica una erogación presupuestal y el Consejo Superior de la Judicatura no puede establecer, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
En todo caso, expuso que ha creado medidas de descongestión en los despachos judiciales que presentan altos niveles de inventarios, teniendo en cuenta la restricción presupuestal que afecta el sector justicia y, específicamente, para el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta, a través del Acuerdo PCSJA22-11975 del 28 de julio de 2022, creó el cargo de sustanciador, a partir del 1.° de agosto hogaño, de manera permanente, decisión tendiente a mejorar la oferta judicial y optimizar la prestación del servicio.
Por lo anterior, requirió negar por improcedente la acción de la referencia. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 20211, el cual regula que: «[…] [l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]». 1 Por medio del cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: Franklin Eduardo de la Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1. ¿Resulta procedente, a través de la acción de tutela, ordenar la creación de un juzgado promiscuo municipal en Tierralta? Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) análisis del caso bajo estudio.
Veamos: I. Análisis del caso bajo estudio El señor Franklin Eduardo de la Vega González solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la no creación de un juzgado promiscuo municipal en Tierralta, Córdoba, a pesar de que, a su juicio, es necesario para garantizar la correcta, oportuna y eficiente administración de justicia. Sobre el particular, la Subsección advierte que la pretensión del accionante encaminada a que se ordene crear un juzgado promiscuo en el municipio de Tierralta, Córdoba, no está llamada a prosperar, ya que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones administrativas ni quebrantar las competencias asignadas en el ordenamiento jurídico a otra autoridad, en este caso, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Ciertamente, se encuentra que la corporación mencionada es la encargada de administrar la Rama Judicial y, dentro de las facultades a su cargo, está la creación, supresión o fusión de los despachos judiciales del país, en los términos definidos en los artículos 85 y siguientes de la Ley 270 de 1996. En ese entendido, se repara que la acción de tutela no procede para ordenar a la corporación accionada realizar alguna gestión relacionada con las potestades que le corresponden, en este caso la creación de un juzgado, pues ello implicaría una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de dicha entidad y conllevaría que el juez de tutela actuara como coadministrador.
En todo caso, la Subsección encuentra que el señor Franklin Eduardo de la Vega González no acreditó, en el presente asunto, una afectación real y concreta de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia reclamados en protección, puesto que, primero, se limitó a mencionar que ejerce la profesión de abogado litigante y que la falta de otro despacho judicial en Tierralta, Córdoba, le genera un perjuicio, pero no acreditó tales situaciones y, segundo, referenció el número de radicación de ciertos procesos, en los que, según dice, no se han cumplido con los términos legales, pero no detalló las circunstancias particulares y concretas que generan la conculcación de sus garantías constitucionales.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: Franklin Eduardo de la Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Aunado a ello, se denota que la respuesta otorgada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico frente a la imposibilidad de creación del despacho data del 6 de octubre de 2020, esto es, hace casi dos años, sin que, de forma posterior, se evidencie en el plenario, alguna otra actuación tendiente a requerir lo aquí pretendido, lo que permite descartar una vulneración actual y que requiera una actuación urgente.
En esos términos, la Subsección considera que, en el sub examine, no se demostró la existencia de una situación concreta que transgreda los derechos fundamentales, cuya salvaguarda se solicitó, de manera que amerite una intervención del juez constitucional. De hecho, ni siquiera es posible predicar una posible amenaza, puesto que no se aprecia la contundencia, certeza, ostensibilidad, inminencia ni claridad que esta requiere.
En esa medida, conviene precisar que si bien la acción de tutela es un mecanismo expedito, sumario e informal que busca la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las entidades públicas o de algunos particulares, lo cierto es que se requiere demostrar, siquiera de forma sumaria, la existencia de una vulneración o una amenaza concreta, real y determinada de las garantías constitucionales, de modo que se habilite la intervención del juez constitucional.
Empero, en el presente asunto, se vislumbra que las afirmaciones y apreciaciones formuladas en el escrito de tutela se circunscriben a generalidades. En ese orden de ideas, no se encuentra probada ni se observa la vulneración ni amenaza de algún derecho fundamental del solicitante de la salvaguarda. En consecuencia, la Subsección rechazará por improcedente el mecanismo constitucional incoado por el señor Franklin Eduardo de la Vega González en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Franklin Eduardo de la Vega González en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por las razones aquí expuestas.
Segundo: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991). Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04173-00 Accionante: Franklin Eduardo de la Vega González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Tercero: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica LYGR