Micelio
11001032400020210051000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-30

Radicación interna: 812 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Fabian Eduardo Anton Anton·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Presidencia De La Republica

| | |CONSEJO DE ESTADO | |SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | |SECCIÓN PRIMERA | Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00510-00 Demandante: FABIÁN EDUARDO ANTÓN ANTÓN Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Tema: Extradición Auto que rechaza demanda[1] El señor Fabián Eduardo Antón Antón, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] Se declare la nulidad de la Resolución N. (sic) 187 del 18 de agosto de 2021, por medio de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia resolvió acerca de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N. (sic) 126 del 11 de junio de 2021.

Que como consecuencia de la declaración de nulidad, se restablezca la observancia y acatamiento del debido proceso puesto que como nuevo elemento de juicio aparece la figura de la Revisión Constitucional en el Ecuador a la sentencia emitida en proceso extraordinario de casación a la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Manobí, Ecuador […] Este Despacho, mediante auto de 21 de octubre de 2021, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: i) no designó con precisión y claridad las partes y sus representantes; ii) no expresó con precisión y claridad lo pretendido; iii) no relató con precisión y claridad los hechos y omisiones que fundamentan el medio de control; iv) no determinó los fundamentos de derecho ni desarrolló las normas violadas y el concepto de violación; v) no indicó las pruebas que pretendía hacer valer en el proceso; vi) no allegó los actos acusados con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, y vii) no acreditó el envío de la presente demanda a las entidades demandadas.

Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 28 de octubre de 2021[2] y por estado electrónico el 3 de noviembre de la misma anualidad[3]. Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Fabián Eduardo Antón Antón, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado Electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (21) (10) ----------------------- [1] El expediente fue remitido al Despacho el 29 de noviembre de 2021. [2] Índice 6 del expediente digital. [3] Índice 7 del expediente digital.