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11001032600020250012900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-01

Radicación interna: 73484 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Pedro Pablo Ramos Cruz, Jose Geisson Cañon Cruz, Paola Andrea Cruz Montoya, Yon Jairo Ramos Cruz, Fabian Ramos Cruz, Juan Carlos Cruz Montoya, Lina Briyith Claros Otavo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73484) Recurrente: FABIAN RAMOS CRUZ Y OTROS Opositor: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

En auto del 4 de noviembre de 2025 se inadmitió la demanda, para que se acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7° y 8° del artículo 162 del CPACA. 2. El 6 de noviembre de 2025, de manera oportuna, se radicó escrito de subsanación. Se aportó la información para la notificación física y digital de los demandantes y se acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. 3.

Se cumplen los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportaron poderes otorgados al abogado Marco Tulio Daza Turmequé. 4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 1ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 5.

En este caso, la sentencia que se acusa fue profirió el 13 de febrero de 2025. El 20 de febrero de 2025 el apoderado de la parte actora solicitó adición y aclaración de la sentencia, negada en auto del 29 de abril de 2025. Esa última decisión se notificó por estado electrónico del 2 de mayo de 2025 y cobró ejecutoria el 7 de mayo del mismo año, según los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP.

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 8 de mayo de 2026. 6. La demanda se radicó el 12 de septiembre de 2025, oportunamente. Por consiguiente, se admitirá. 7. Adicionalmente, se solicitará al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá el envío del expediente del proceso ordinario, en formato digital. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por los señores Fabian Ramos Cruz, Lina Briyith Claros Otavo, Pedro Pablo Ramos Cruz, Juan Carlos Cruz Montoya, Paola Andrea Cruz Montoya, Yon Jairo Ramos Cruz y José Geisson Cañón Cruz contra la sentencia del 13 de febrero de 2025, proferida por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-062-2021-00257-01. 2 Radicado: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73484) Recurrente: Fabian Ramos Cruz y otros Opositor: Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA.

Notificar también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO. Reconocer personería al abogado Marco Tulio Daza Turmequé, identificado con la cédula de ciudadanía 4.269.266, portador de la tarjeta profesional 122.865 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO. Por Secretaría General, requerir al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-062-2021-00257-00/01. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.