Demandante: María Clara Ramírez Ferro Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2024-00204-00 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2024-00204-00 Demandante: María Clara Ramírez Ferro Demandado: Consejo Nacional Electoral Tema: Remisión por competencia AUTO La parte actora, mediante apoderado judicial, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto1 por medio del cual el Consejo Nacional Electoral2 negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político «VIRAJE SOCIAL».
Estando el proceso al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda3, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud de la demandante porque, en los términos del numeral 22 del artículo 1524 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, que carezcan de cuantía, contra actos administrativos emanados de autoridades del orden nacional, le competen a los tribunales administrativos, en primera instancia. En asuntos similares, esta Sección6 ha remitido por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sustento en el siguiente argumento: De este modo, la competencia por el factor funcional para conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, sin cuantía, contra actos administrativos 1 Resolución nro. 02454 del 15 de mayo de 2024 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG- 2024-007868”. 2 En adelante CNE. 3 Índice 4 Samai. 4 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional (…)». 5 En adelante CPACA. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 6 de marzo de 2024, expediente 11001-03-28-000-2023-00143-00, MP Pedro Pablo Vanegas Gil.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 14 de marzo de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00219-00, MP Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 17 de noviembre de 2023, expediente 11001-03-28-000-2023-00094-00, MP Omar Joaquín Barreto Suárez.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 30 de octubre de ese mismo año, expediente 11001-03-28-000-2023-00080-00, MP Rocío Araújo Oñate. Demandante: María Clara Ramírez Ferro Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2024-00204-00 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferidos por autoridades del orden nacional, corresponde a los tribunales administrativos.
En este caso, los actos demandados se dictaron por el Consejo Nacional Electoral, organismo autónomo e independiente, de creación constitucional, del nivel nacional, razón por la que el conocimiento de este asunto corresponde a los tribunales administrativos. Así las cosas, como el acto objeto de discusión fue proferido por el Consejo Nacional Electoral y se demandó a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, la competencia para conocer del presente asunto, en primera instancia, radica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por lo anterior, se remitirá el expediente de la referencia a dicha corporación para lo de su cargo. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx